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Legislación Nacional


DECRETO 92705/1941

SANIDAD ANIMAL

Reglamento General de Policía Sanitaria Animal. Incorporación de distintas enfermedades

del 5/6/1941; publ. 18/7/1941

Considerando:

Que el art. 1 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales establece que la defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción contra las existentes en el país se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que dicha ley indica.

Que el art. 3 de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo para variar, cuando lo estime conveniente, la nomenclatura de las enfermedades a que se refiere el art. 1 de la misma.

Que es conveniente incluir entre las enfermedades que deben ser combatidas con carácter obligatorio, la “hidatidosis” o “equinococosis”, la “encefalomielitis”, el “edema gaseoso” o “carbunclo sintomático de los ovinos” y la “argasidosis” o garrapata de las aves, que se vienen difundiendo en el país ocasionando perjuicios de consideración en la industria pecuaria y constituyen en algunos casos un peligro para la salud humana.

Por ello,

El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Inclúyese entre las enfermedades enumeradas en el art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria del 8 de noviembre de 1906, y por lo tanto deben ser combatidas por las autoridades sanitarias señaladas por la ley 3959 , las siguientes enfermedades: La “hidatidosis” o “equinococosis”, la “encefalomielitis”, el “edema gaseoso” o “carbunclo sintomático de los ovinos” y la “argasidosis” o garrapata de las aves.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Castillo - Amadeo - Videla

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