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DECRETO 92705/1941 SANIDAD ANIMAL Reglamento General de Policía Sanitaria Animal. Incorporación de distintas enfermedades del 5/6/1941; publ. 18/7/1941 Considerando: Que el art. 1 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales establece que la defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción contra las existentes en el país se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que dicha ley indica. Que el art. 3 de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo para variar, cuando lo estime conveniente, la nomenclatura de las enfermedades a que se refiere el art. 1 de la misma. Que es conveniente incluir entre las enfermedades que deben ser combatidas con carácter obligatorio, la hidatidosis o equinococosis, la encefalomielitis, el edema gaseoso o carbunclo sintomático de los ovinos y la argasidosis o garrapata de las aves, que se vienen difundiendo en el país ocasionando perjuicios de consideración en la industria pecuaria y constituyen en algunos casos un peligro para la salud humana. Por ello, El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Art. 1.– Inclúyese entre las enfermedades enumeradas en el art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria del 8 de noviembre de 1906, y por lo tanto deben ser combatidas por las autoridades sanitarias señaladas por la ley 3959 , las siguientes enfermedades: La hidatidosis o equinococosis, la encefalomielitis, el edema gaseoso o carbunclo sintomático de los ovinos y la argasidosis o garrapata de las aves. Art. 2.– Comuníquese, etc. Castillo - Amadeo - Videla
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