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Legislación NacionalDECRETO 927/1988 GENDARMERÍA Gendarmería Nacional. Ley Orgánica. Reglamentación de ascensos. Modificación del 28/7/1988; publ. 3/8/1988 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el número 44 de la Reglamentación de Ascensos aprobada por los decretos 7621/1961 y su modificatorio 8661/1967 el cual será reemplazado por el siguiente texto: Art. 67. 44. Será misión de los organismos de calificación, otorgar el valor de cada uno de los considerados y que el orden de mérito resultante, determine con justicia la posibilidad de ascensos, eliminación y alta efectiva. A tales efectos se entenderá por organismo de calificación: 1) Junta de Calificación de Oficiales (subalférez a comandante principal); 2) Junta Superior de Calificación de Oficiales; 3) Junta de Calificación para Personal Subalterno; 4) Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno. Los comandantes generales de Gendarmería Nacional serán considerados anualmente por el director nacional de Gendarmería a los efectos de determinar su calificación y orden de mérito. El director nacional elevará al ministro de Defensa dicha calificación y orden de mérito antes del 30 de noviembre de cada año, para su aprobación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá en última y definitiva instancia respecto de las propuestas formuladas por el ministro de Defensa. Art. 2. Comuníquese, etc. Alfonsín Jaunarena |
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