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Legislación Nacional


DECRETO 928/1995

ELECCIONES

Ciudad de Buenos Aires. Convocatoria

del 5/7/1995; publ. 10/7/1995

VISTO los arts. 54 y 129 , las disposiciones transitorias cuarta y decimoquinta de la Constitución Nacional, el art. 53 de la L 19945 -Código Nacional Electoral (t.o. por D 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la L 15262 , y

CONSIDERANDO:

Que la disposición transitoria mencionada en primer lugar determina que, en ocasión de renovarse un tercio del Senado Nacional en el año 1995, será designado además, un tercer senador por cada legislatura.

Que conforme la fecha de extinción de los mandatos que surge de la disposición transitoria cuarta, los senadores electos asumirán sus funciones el 10 de diciembre de 1995.

Que, en razón de ello, también corresponde proceder a la elección de un tercer senador nacional y un (1) suplente por la ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos legales fijados por la disposición transitoria antes aludida.

Que la cláusula transitoria decimoquinta dispone que el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco.

Que resulta conveniente que al tiempo de realizarse los comicios nacionales, se lleven a cabo también los de nivel municipal, dentro del régimen de simultaneidad de elecciones, conforme la L 15262 antes mencionada.

Que el art. 129 de la Constitución Nacional dispone que el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto organizativo de sus instituciones.

Que hasta la fecha dicha convocatoria no ha sido realizada encontrándose a tal efecto cumplidos los plazos constitucionales.

Que asimismo, y dado que las atribuciones del jefe de Gobierno de Buenos Aires deben ser determinadas por esos representantes, resulta oportuno que el Congreso de la Nación convoque a su elección.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 53 de la L 19945 (t.o. por D 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Convócase al electorado de la ciudad de Buenos Aires para que el 8 de octubre de 1995, proceda a elegir un (1) senador nacional titular y un (1) suplente.

Art. 2.- Convócase al electorado de la ciudad de Buenos Aires para que en la fecha mencionada en el artículo precedente proceda a elegir a su jefe de Gobierno sobre la base del Régimen Electoral que sancione el Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.- El jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que resulte electo asumirá sus funciones con las atribuciones que determine el Estatuto Organizativo a que se refiere el art. 129 de la Constitución Nacional .

Art. 4.- Invítase al Honorable Congreso de la Nación a que, en el marco de lo dispuesto en la L 15262 , convoque al electorado de la ciudad de Buenos Aires a elegir los representantes a los que se refiere el art. 129 de la Constitución Nacional en la misma fecha.

Art. 5.- La elección de un (1) senador nacional titular y un (1) suplente por la ciudad de Buenos Aires se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el tít. VII, cap. II del Código Electoral Nacional aprobado por L 19945 (t.o. por D 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 6.- El Ministerio del Interior adoptará las providencias que sean necesarias para la normal organización y realización del comicio.

Art. 7.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

MENEM - CORACH.

 

Referencias: Const. Nac.: 19-B-1587 - L 15262: ALJA 19-135 - L 19945, t.o. 83 -D 2135/-: LA 19-B-1836.

 

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