This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Mon May 11 22:31:44 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 928/1996

ORGANISMOS DEL ESTADO

Organismos descentralizados. Plan estratégico. Diseño. Objetivos

del 8/8/1996; publ. 12/8/1996

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública nacional mencionados en el art. 22 del D 558/96 deberán diseñar un plan estratégico en el marco del nuevo rol del Estado, que esté orienta al ciudadano, a la medición de resultados y a la jerarquización y participación de sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión. El aludido plan será aprobado por el señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado.

Art. 2.- Dichos organismos deberán informar en el término de diez (10) días a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, sus requerimientos básicos, el enfoque metodológico y, de ser necesarios, los recursos y el apoyo experto requeridos para la formulación del plan estratégico. Aquellos que dispongan de un plan en desarrollo o ya contaren con el mismo, deberán presentarlo a la mencionada unidad en los términos del presente decreto, en un plazo no superior a treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente.

Art. 3.- El plan estratégico aludido en el art. 1 deberá comprender:

a) La redefinición de la misión del organismo en el marco del nuevo rol del Estado y sus principios rectores;

b) La definición de un modelo de gestión alineado con dicha misión, el que deberá contar como mínimo con los siguientes componentes:

- Procesos basados en la focalización hacia el ciudadano en términos de calidad de servicio, costo y rapidez, que representen una simplificación y mejora significativa respecto de los actualmente existentes.

- Arquitectura organizativa basada en los procesos a redefinir con sus respectivos indicadores de gestión establecidos para medir desempeños.

- Política de gestión de recursos humanos que asegure, en todos los niveles de la organización, el compromiso con las metas de servicio establecidas.

- Tecnologías que viabilicen alcanzar los niveles de servicio establecidos en los procesos y permitan la optimización del desempeño del capital humano.

- Impacto sobre los costos y el desempeño ocupacional.

c) La formulación de un diagnóstico de la situación actual, con los mismos componentes indicados en el inciso anterior, que sirva de base para desarrollar el plan de transformación y para establecer parámetros de comparación en la gestión transformadora.

d) La formulación de un plan de transformación que cubra desde la situación diagnosticada hasta el modelo de gestión propuesta, explicitando sus diferentes niveles: de contingencia, a mediano y a largo plazo. Asimismo, debe detallar proyectos específicos con objetivos, actividades principales, resultados a obtener, cronogramas asociados y recursos necesarios, con su correspondiente esquema y sistema de planificación y control de avance.

e) En materia de recursos humanos, deberá incluir una propuesta de rediseño de las estructuras orgánico-funcionales y del sistema de remuneraciones para los distintos grados. La fijación de los distintos niveles remunerativos debe contener criterios explícitos de productividad, relacionados con:

- El desempeño de la organización en su conjunto.

- Los resultados del área de actuación.

- El rendimiento individual de cada agente.

Art. 4.- Los organismos indicados deberán crear programas especiales destinados a potenciar los mecanismos ya instituidos para prevenir y detectar eventuales situaciones de fraude y corrupción, como así también áreas especializadas en asistir al público usuario en sus reclamos, necesidades y urgencias.

Art. 5.- En lo que hace a la transparencia de la gestión, el plan de transformación deberá incluir la implementación de un sistema de información que haga posible la disponibilidad periódica de estados contables que reflejen la situación patrimonial y la gestión económica financiera realizada. Asimismo, deberá presentar una memoria anual que integre y sintetice la citada información con los principales indicadores del comportamiento operacional del organismo.

Art. 6.- Instrumentado el plan, la máxima autoridad del organismo deberá convocar a audiencia pública, al menos una vez al año, a fin de dar a conocer los resultados de su gestión y reseñar los aspectos salientes de la memoria anual.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ - CARO FIGUEROA - MAZZA.

 

NORMA CITADA: D 558/96: 19-B-1784.

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com