|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 22:36:36 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 929/1973 ORGANISMOS DEL ESTADO Secretaría de Comercio. Autoridad de aplicación de diversas leyes del 26/12/1973; publ. 31/12/1973 Visto el decreto 75 del 25 de octubre ppdo., por el cual se crean en el área del Ministerio de Economía, Secretarías de Estado, y Considerando: Que corresponde determinar en qué leyes y decretos leyes será autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Comercio, teniendo en cuenta la competencia específica que la ha sido asignada por el art. 6 del referido decreto, delegándole a su titular las facultades. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La Secretaría de Estado de Comercio será el órgano de aplicación de la ley 12906 y de los decretos leyes 17016/1966 , 17088/1966 , 19511/1972 , 19982/1972 , 18425/1969 y 19227/1971 . Art. 2. El titular de dicha Secretaría de Estado podrá: a) Ejercer las facultades conferidas por el art. 1 del decreto ley 17016/1966, por el art. 4 del decreto ley 17088/1966, por los arts. 7 , 12 , 27 , 43 y 44 del decreto ley 19511/1972, y por los arts. 10 y 11 del decreto ley 19982/1972. b) Actuar como autoridad de juzgamiento, de conformidad con los arts. 3 del decreto ley 17016/1966, 5 del decreto ley 17088/1966, 38 del decreto ley 19511/1972 y 16 del decreto ley 19982/1972. c) Ejercer las facultades previstas para el ex Ministerio de Industria, Comercio y Minería, en el decreto 3872/1971 como órgano de aplicación del régimen jurídico de los mercados de interés nacional y las previstas en el decreto 7076/1969 para la ex Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, como autoridad de aplicación del régimen de promoción comercial. Art. 3. La Secretaría de Estado de Comercio ejercerá las funciones a que se refiere el decreto 5428/1949 y las reglas de procedimiento administrativo por él aprobadas. Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía. Art. 5. Comuníquese, etc. Perón Gelbard
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |