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Legislación Nacional


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DECRETO 92/1970

AERONAVEGACIÓN

AEROPUERTOS

Aeródromos. Calificación. Identificación y habilitación

del 15/01/1970; publ. 02/02/1970

Art. 1.– Los aeródromos serán calificados como públicos o privados según el uso a que estén destinados.

Art. 2.– La identificación de los aeropuertos y aeródromos se realizará adoptando el nombre del municipio, localidad o accidente geográfico más cercano a éstos o bien el de la localidad más importante a que sirven.

Art. 3.– La habilitación de los aeródromos quedará supeditada al cumplimiento previo de las normas que, con tal carácter, figuran insertas en el anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional, si de las mismas no se han notificado diferencias a la Organización de Aviación Civil Internacional.

Art. 4.– El presente decreto no modifica lo dispuesto en el decreto 8310/1964 reglamentario de la ley 13041 , ni tampoco a las normas complementarias y ampliatorias de aquél.

Art. 5.– El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea será la autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Art. 6.– Derógase el decreto 8091 del 13 de septiembre de 1961 y toda otra disposición que se oponga al presente.

Art. 7.– De forma.

Art. 8.– De forma.

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