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Legislación Nacional


DECRETO 933/1980

ASOCIACIONES SINDICALES

Retribución y gastos de representación de funcionarios liquidadores de asociaciones gremiales

del 8/5/1980; publ. 14/5/1980

Visto lo solicitado por el Ministerio de Trabajo respecto al reconocimiento de jerarquización equivalente a la de subsecretario de Estado, a favor del funcionario que, designado por dicho departamento de Estado, desempeña las tareas de administrador de la ex Confederación General del Trabajo de República Argentina, de la ex Confederación Obreros y Empleados Municipales y de la ex Confederación General del Transporte, y

Considerando:

Que el art. 75 de la ley 22105 determina que el Ministerio de Trabajo designará al funcionario que deberá cumplir el mandato legal relativo a la disolución de las asociaciones gremiales de trabajadores de tercer grado.

Que entre otras responsabilidades de suma importancia que competen al funcionario que designe encuadrado en los alcances de norma legal citada, corresponden asimismo las de confeccionar inventarios y balances patrimoniales de las organizaciones disueltas, celebración de actos de administración y disposición necesarios en los que es obligación aplicar las prescripciones establecidas para los curadores de los bienes, concordantes con los arts. 488 y 489 del Código Civil, resolver contratos, ser parte en juicio como actor o demandado, entregar bienes en custodia al Ministerio de Trabajo, nombrar personal, conferir poderes y delegar funciones.

Que los compromisos precedentemente detallados que contrae el funcionario designado en los alcances de la norma legal de que se trata, ponen de manifiesto la importancia y trascendencia de las funciones encomendadas y hacen necesario reconocer que las retribuciones que deba percibir asimilen a las que corresponden a la jerarquía de subsecretario de Estado. En el caso que el funcionario designado por el Ministerio de Trabajo sea un miembro de las Fuerzas Armadas en actividad, sólo le corresponderá la percepción de los gastos de representación asignados a la jerarquía indicada conforme a lo dispuesto por el art. 1 , inc. b) del decreto 774/1978, reemplazado por el decreto 420/1979 .

El pago de los servicios prestados estará a cargo del Ministerio de Trabajo, durante el período que demanda el cumplimiento de la misión de que se trata.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorizar al Ministerio de Trabajo a liquidar al funcionario que designe en concordancia con las prescripciones del art. 75 de la ley 22105, una retribución y gastos de representación equivalentes a la jerarquía de subsecretario de Estado.

Art. 2.– Dejar establecido que el pago por los servicios prestados por el funcionario que se designe, quedará a cargo del presupuesto del citado Departamento de Estado, únicamente el cumplimiento de la misión que surge del citado art. 75 de la ley 22105.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Reston

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