This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 4 10:00:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 938/1982CONTABILIDAD PÚBLICACréditos irrevocables. Apertura. Monto máximo. Tesorería Jurisdiccionaldel 20/10/1982; publ. 25/10/1982Visto la reglamentación de los arts. 45 y 49 de la Ley de Contabilidad, que establece que la atención de los pagos emergentes de la apertura de créditos irrevocables se hará por intermedio de la Tesorería General de la Nación, a cuyo efecto el servicio administrativo correspondiente emitirá los respectivos libramientos, yConsiderando:Que es necesario flexibilizar la norma de la reglamentación de los arts. 45 y 49 de dicha ley, a efectos de evitar se efectúen por intermedio de la Tesorería General de la Nación aperturas de créditos irrevocables por importes que no justifican el trámite.Que conforme a lo dispuesto por el decreto 268 del 31 de enero de 1980, el monto a que se refiere el art. 49 de la Ley de Contabilidad, actualizado a la fecha, asciende a la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000).Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Las operaciones encuadradas en la reglamentación de los arts. 45 y 49 de la Ley de Contabilidad, incs. c) y 2, respectivamente, referentes a la apertura de créditos irrevocables, y accesorios de los mismos, se tramitarán directamente por la tesorería jurisdiccional, cuando la operación en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no supere treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000).Art. 2.– El monto fijado en el artículo precedente se actualizará automáticamente redondeado en múltiplos de un millón (1.000.000), manteniendo la proporción existente entre dicho importe y el determinado para las compras directas a que alude el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad, en cada uno de los momentos en que éste sea modificado.Art. 3.– Comuníquese, etc.Bignone – Wehbe   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:18:26 Post date GMT: 0020-00-09 19:18:26 Post modified date: 0020-00-09 19:18:26 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:18:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com