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Legislación Nacional


DECRETO 939/1999

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Deudas pendientes de Mar del Plata Copan’95 S.E. (en liquidación). Cancelación. Cesión de espacios publicitarios

del 25/8/1999; publ. 2/9/1999

Visto la situación planteada por Mar del Plata Copan’95 sociedad del Estado (en liquidación), a través de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, relativa a los créditos cancelados por A.T.C. S.A. mediante la cesión de espacios publicitarios, y a las deudas pendientes que a su vez mantiene la mencionada sociedad del Estado con la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, y

Considerando:

Que A.T.C. S.A. tramitó oportunamente su concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 26, Secretaría 51, de la Capital Federal.

Que por decreto 1190 del 23 de octubre de 1996, el Poder Ejecutivo nacional instruyó a la Dirección General Impositiva y a otros organismos, a votar favorablemente la propuesta de A.T.C. S.A. para saldar sus respectivos créditos mediante la cesión de espacios publicitarios en su programación.

Que A.T.C. S.A. era deudora de Mar del Plata Copan’95 S.E., por los derechos de publicidad de los XII Juegos Panamericanos realizados en el mes de marzo de 1995, aceptándose por la asamblea de esta sociedad del Estado el pago de las acreencias con su equivalente en espacios de publicidad, en el mismo lineamiento del citado decreto.

Que a su vez, Mar del Plata Copan’95 S.E. (actualmente en liquidación), empresa constituida bajo el régimen de la ley 20705 , está integrada por la provincia de Buenos Aires, la municipalidad de General Pueyrredón y el Estado nacional –quien participa mayoritariamente de su capital social conforme el decreto 677/1993 –, es deudora de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva en concepto de retenciones impositivas y contribuciones previsionales.

Que Mar del Plata Copan’95 S.E. se encuentra en etapa de liquidación, disponiendo exclusivamente como crédito el valor equivalente en espacios de publicidad cedidos por A.T.C. S.A., sin posibilidad alguna de aplicación en tanto se encuentra agotado el objeto para el cual fuera creada.

Que en relación con la deuda impositiva y previsional pendiente, la Dirección General Impositiva a través de su Regional Mar del Plata, agencia sede 2, ha interpuesto los procedimientos de verificación y determinación de oficio de la ley 11683 , y a su vez Mar del Plata Copan’95 S.E., mediante presentación ingresada el 27 de noviembre de 1997 en la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha efectuado el ofrecimiento de cancelación cediendo los espacios de publicidad que recibiera de A.T.C. S.A.

Que la cuestión se plantea entre organismos y entidades del Estado, por lo que resulta pertinente y conforme a los principios de razonabilidad y economicidad administrativa, resolver la situación en forma expeditiva y en coincidencia con las pautas adoptadas por el decreto 1190/1996 , mediante la cesión a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, de los espacios publicitarios cedidos por A.T.C. S.A. a Mar del Plata Copan’95 S.E.

Que con esta solución se posibilita la liquidación de la sociedad del Estado, previniéndose un innecesario conflicto interadministrativo cuya resolución definitiva se encuentra en la competencia del poder administrador, conforme a lo sustentado por el Procurador del Tesoro de la Nación en dictámenes: 202:106, 204:209 y 208:24, en materia de reclamaciones tributarias a entes de carácter estatal.

Que en mérito a la situación expuesta y al orden administrativo en que se verifica, resulta procedente la inaplicabilidad de multas e intereses sobre la deuda fiscal que en definitiva corresponde, y que se encuentra determinada por la certificación de deuda realizada por “Mar del Plata Copan’95 Sociedad del Estado”.

Que se hace necesario dejar sin efecto las acciones judiciales interpuestas contra Mar del Plata Copan’95 S.E. (en liquidación) a los fines de facilitar la finalización del proceso de liquidación de la misma y su consecuente cancelación registral.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, para que proceda a cancelar el pago de las acreencias fiscales pendientes de Mar del Plata Copan’95 sociedad del Estado (en liquidación) con exención de multas, intereses y accesorios, las que ascienden a la suma de pesos setecientos veintitrés mil setecientos dos ($ 723.702), mediante la cesión de su equivalente en espacios publicitarios acreditados por A.T.C. S.A. a dicha sociedad del Estado.

Art. 2.– La referida cesión deberá hacerse efectiva dentro del plazo improrrogable de diez (10) días a partir de la firma del presente decreto.

Art. 3.– Producida la cesión referida en el artículo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, deberá proceder a dejar sin efecto los juicios iniciados contra Mar del Plata Copan’95 sociedad del Estado (en liquidación), por el cobro de acreencias fiscales.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

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