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DECRETO 93/2004

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Distribución de recursos. Asistencia financiera a las provincias

Asistencia financiera a la provincia de Entre Ríos

del 20/01/2004; publ. 21/01/2004

Visto los arts. 5 de la ley 23548 y sus modificatorias y 20 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el art. 61 de la ley 25401, y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la provincia de Entre Ríos, y

Considerando:

Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.

Que de acuerdo al art. 5 de la ley 23548 el Poder Ejecutivo nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inc. d) del art. 3 de la citada ley en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que por el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el art. 61 de la ley 25401, se autoriza al ex Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía y Producción, a acordar a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el Poder Ejecutivo nacional, con opinión favorable del ex Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía y Producción, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el citado Ministerio en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el Tesoro nacional por el acceso a los mercados de crédito.

Que por el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el art. 61 de la ley 25401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado se determinará el interés devengado, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el párr. 1 de dicho artículo .

Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la participación local prevista para dichos gravámenes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el art. 61 de la ley 25401.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción a otorgar adelantos financieros a la provincia de Entre Ríos, por hasta un monto total de pesos treinta millones ($ 30.000.000).

Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Hacienda a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la ley 23548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el art. 61 de la ley 25401.

A tal fin, el Gobierno de la provincia de Entre Ríos deberá disponer:

a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las provincias establecido por la ley 23548 y modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) La autorización al Gobierno nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la ley 23548 y modificatorias o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.

Art. 3.– La Contaduría General de la Nación registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, y cargará en cuenta el importe equivalente a la provincia de Entre Ríos.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Lavagna