DECRETO 951/1995
GAS
Exportaciones de gas natural. Modificaciones
del 6/7/1995; publ. 11/7/1995
Visto el expte. 750-000200/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 24076 y el art. 3 de su reglamentación aprobada por decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992, y
Considerando:
Que dicha ley establece en su art. 3 que el Poder Ejecutivo nacional será autoridad competente para resolver acerca de los permisos de exportación de gas natural que prevé dicho texto legal.
Que el Poder Ejecutivo nacional en el art. 3 de la reglamentación de la ley 24076 aprobada por el decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992 delegó en la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la facultad de aprobar o rechazar las exportaciones de gas no incluidas en los incs. 4) o 5) de dicho artículo.
Que dada la experiencia recogida en este tipo de proyectos resulta necesario dictar una norma sustitutiva de la reglamentación mencionada en el Visto que tenga en cuenta las características técnicas y económicas vinculadas a los mismos.
Que efectivamente, una autorización de exportación es el paso previo al desarrollo y concreción de proyectos empresariales de gran envergadura, que involucran trabajos técnicos mineros, la construcción y el diseño de instalaciones e ingeniería financiera, sobre dicha base, la autorización de exportación, si resulta viable, es condición necesaria, aunque no suficiente para gestionar y definir contratos de compraventa de gas con interesados del exterior, para obtener según el caso, las habilitaciones para el transporte, y gestionar también las fuentes de financiamiento.
Que en atención a estas circunstancias, se entiende necesario ampliar la delegación de funciones administrativas establecida en el art. 3 de la reglamentación de la ley 24076 aprobada por el decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992 más arriba citada en cabeza de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo técnico por antonomasia, y Autoridad de Aplicación de la ley 17319 .
Que dada la importancia del gas natural como recurso no renovable, y la realidad cambiante que puede implicar el desarrollo de nuevas reservas, y su horizonte, resulta conveniente facultar a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a los efectos de que proceda a establecer los criterios técnicos, y de información bajo las cuales serán aprobadas o rechazadas las solicitudes de exportación que efectúen los interesados.
Que la medida prevista en el presente decreto en modo alguno modifica la potestad que como autoridad concedente mantiene el Poder Ejecutivo nacional en lo que se refiere a las habilitaciones para el transporte de hidrocarburos, y el contralor general del conjunto de circunstancias que practicará en dicho momento.
Que dado que una de las misiones fundamentales del Gobierno nacional es promover el desarrollo y el crecimiento de las inversiones en el país resulta necesario instrumentar el presente sistema a fin de optimizar los tiempos de la Administración con los del capital privado involucrado en estos proyectos.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: