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DECRETO 9652/1953 ACCIDENTES DE TRABAJO Régimen ley 9688. Reglamentación Régimen. Reglamentación. Modificación del 2/6/1953; publ. 23/6/1953 Visto lo dispuesto por el art. 89 del decreto de fecha 14 de enero de 1916, reglamentario de la ley 9688 , y Considerando: Que es conveniente completar la prescripción aludida con disposiciones conducentes a su mejor observancia, incorporando al efecto los principios contenidos en el Convenio 27 , sobre Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo con fecha 21 de junio de 1929 y ratificado por nuestro país por ley 13560 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Agrégase como último párrafo del art. 89 del decreto de fecha 14 de enero de 1916, reglamentario de la ley 9688 , el siguiente: Todo bulto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos o exceda esa cifra y que deba ser transportado por mar o por vía navegable interior deberá llevar marcado en el exterior, en forma clara y duradera, su peso, pudiendo esta indicación ser aproximada en los casos en que resulte difícil determinar su peso exacto. La marcación del bulto deberá efectuarse antes de ser embarcado. Art. 2. Comuníquese, etc. Perón Giavarini
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