This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:24:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 970/2003NAVEGACIÓNRégimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Modificacióndel 27/10/2003; publ. 29/10/2003Visto el expte. U-c.c. 7063/01 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el prefecto nacional naval y lo propuesto por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, yConsiderando:Que el texto del actual tít. 1, cap. 1, secc. 3, del decreto 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), denominado “De la construcción, modificación, reparación, verificaciones complementarias y desguaces de buques y artefactos navales”, establece en su art. 101.0301 , quienes pueden desempeñarse como proyectistas y/o calculistas a los fines de la presentación de elementos técnicos de juicio ante la Prefectura Naval Argentina.Que la Universidad Nacional de Quilmes solicitó la habilitación de los profesionales egresados de esa alta casa de estudios con el título de “arquitecto naval” para desempeñarse como proyectistas y/o calculistas en la elaboración de elementos técnicos que se presenten ante la autoridad marítima.Que tal iniciativa encuentra fundamento en la resolución 1177 del año 1996 del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por la cual se otorgó validez nacional al título de “arquitecto naval” extendido por la Universidad Nacional de Quilmes.Que el título de “arquitecto naval” le otorga a quienes lo hayan obtenido, competencia para actuar en el marco de lo establecido en el tít. 1 del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), en el ámbito de la construcción de embarcaciones deportivas.Que la resolución 10/1996 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval habilita la matriculación de los profesionales que posean el título de “arquitecto naval” en el registro de dicho cuerpo colegiado.Que el reconocimiento de la carrera de “arquitecto naval” es posterior al dictado del decreto 4516/1973 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), por lo que procede la modificación del art. 101.0301 y concordantes de dicho cuerpo normativo, con el fin de habilitar el ejercicio profesional dentro de los límites de su incumbencia, en las construcciones supervisadas por la Prefectura Naval Argentina.Que idéntico temperamento resulta procedente adoptar en cuanto a la actualización del ya indicado art. 101.0301 del texto reglamentario en tratamiento, con el fin de compatibilizar los límites de actuación de los Técnicos Constructores Navales a los parámetros establecidos por la resolución 4/1993 del Consejo Nacional de Educación Técnica (Conet).Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Procuración del Tesoro de la Nación.Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el inc. b) del art. 101.0301 del tít. 1, cap. 1, secc. 3, del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), el cual quedará redactado de la siguiente manera:b) Arquitectos navales, con títulos otorgados por universidades argentinas nacionales o privadas que hayan cumplido con el examen de habilitación profesional que exige la reglamentación o universidades extranjeras, cuyos títulos hayan sido revalidados por la autoridad nacional competente de nuestro país y estén inscriptos en los Consejos Profesionales respectivos, para actuar exclusivamente en el ámbito de la construcción de embarcaciones deportivas y dentro de los alcances del título establecidos por dicha autoridad.Art. 2.– Incorpórase el inc. c) del art. 101.0301 del tít. 1, cap. 1, secc. 3, del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), con el siguiente texto:c) Técnicos constructores navales, con títulos otorgados por escuelas nacionales técnicas del ciclo superior, argentinas o extranjeras, revalidados, y dentro de los alcances del título establecidos por la autoridad.Art. 3.– Sustitúyense el ap. 5. del inc. d) y el inc. g) del art. 101.0302 del tít. 1, cap. 1, secc. 3, del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:5. Arquitectos navales y técnicos constructores navales; dentro de los límites que se establecen para su actuación como profesionales responsables en el art. 101.0301 , incs. b) y c).g) Cuando determinadas obras supongan un riesgo particular por sus características, y aún cuando correspondan a buques que se encuentren dentro de los límites que permiten la actuación de los técnicos y arquitectos navales que se mencionan en el art. 101.0302 , inc. d), aps. 5, 6 y 7, la Prefectura Naval Argentina, de ser necesario, podrá imponer la necesidad de que la responsabilidad de la dirección de obra recaiga sobre ingenieros. En tales casos, la Prefectura Naval Argentina documentará y fundamentará la no aceptación de la dirección de obra por parte de los otros habilitados.Art. 4.– Sustitúyese el inc. c) del art. 101.0305 del tít. 1, cap. 1, secc. 3, del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), el cual quedará redactado de la siguiente manera:c) A los ingenieros, arquitectos navales y técnicos constructores navales, se les otorgará un documento en el que se acredite su inscripción.Art. 5.– Incorpórase al art. 601.0101 del tít. 6, cap. 1, secc. 1, del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (Reginave), el ap. 9, con el siguiente texto:9. Arquitecto naval.Art. 6.– Comuníquese, etc.Kirchner – Fernández – Béliz --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:19:29 Post date GMT: 0020-00-09 19:19:29 Post modified date: 0020-00-09 19:19:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:19:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com