This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:28:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 970/2001OBRAS SOCIALESProyecto de reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.R.O.S.). Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S.). Responsabilidad de su conduccióndel 30/7/2001; publ. 1/8/2001Vista la decisión administrativa 26 de fecha 20 de setiembre de 1995, el decreto 764 de fecha 11 de junio de 2001 y la resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social 959 del 30 de noviembre de 1998, yConsiderando:Que por el primero de dichos actos administrativos fueron aprobadas las condiciones orgánicas, funcionales y de estructura que permitieran ejecutar el Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, asignándole la responsabilidad de conducción de dicho proyecto a la entonces Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria del ex Ministerio de Salud y Acción Social.Que por el decreto 764/2001 se aprobó el modelo de carta acuerdo para la administración de los fondos procedentes de la donación japonesa para la formulación del Proyecto de Salud Integral, y por su art. 4 se autorizó a la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, por sí o a través de la unidad ejecutora del Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S) creada por resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social 959 del 30 de noviembre de 1998, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de los fondos provenientes de la donación destinados a la formulación del proyecto.Que teniendo en cuenta la estructura orgánico funcional aprobada mediante decreto 20 del 13 de diciembre de 1999 corresponde proceder a determinar en qué organismo recaerá la responsabilidad de conducción en cuestión.Que resulta oportuno concurrir de modo conjunto al cambio del modelo de atención de la salud, promoviendo el desarrollo de la atención primaria de la salud, como también al cambio de modelo de financiamiento, centrado en el desarrollo de los sistemas de seguro de salud.Que, por lo tanto, resulta aconsejable instaurar una conducción colegiada del Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.R.O.S.) y el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S), que incluya a aquellos organismos del Ministerio de Salud directamente responsables de las políticas de las áreas antes referidas.Que la ejecución de la donación japonesa según el decreto 764/2001 , será desarrollada en el ámbito del Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Déjanse sin efecto la decisión administrativa 26 del 20 de setiembre de 1995, el art. 4 del decreto 764 de fecha 11 de junio de 2001 y la resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social 959 del 30 de noviembre de 1998.Art. 2.– Asígnase la responsabilidad de la conducción del Proyecto de reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S), en forma colegiada, a la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud.Art. 3.– Créanse en Jurisdicción del Ministerio de Salud las unidades coordinadoras del Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S).Art. 4.– Las unidades coordinadoras creadas por el artículo precedente contarán con un (1) coordinador general para ambas unidades y su designación será aprobada por resolución conjunta de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, las unidades coordinadoras estarán integradas por el personal contratado según las normas convenidas con el organismo de financiamiento internacional que corresponda, haciendo uso de los fondos del crédito previsto.Art. 5.– Comuníquese, etc.De la Rúa – Colombo – Lombardo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:19:29 Post date GMT: 0020-00-09 19:19:29 Post modified date: 0020-00-09 19:19:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:19:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com