This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:11:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 986/1993 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Compensación. Convalidación del 7/5/1993; publ. 27/5/1993 VISTO la resolución de Directorio del Banco de la Nación Argentina de fecha 28 de noviembre de 1991, dictada en el expte. n. 5545/91, y CONSIDERANDO: Que en el año 1988 el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el ex Directorio de Empresas Públicas (D.E.P.) estaban llevando a cabo una política de reducción de gastos y saneamiento financiero de las entidades incorporadas a dicho Directorio y dentro de ese marco se decidió imponer a las empresas alcanzadas una reducción forzosa de gastos tendiente a que reasignando recursos se produjera un financiamiento genuino de las necesidades del conjunto de empresas a la vez que se disminuyera el déficit fiscal. Que con estos fundamentos el D 683/88 dispuso la reducción forzosa del cuatro por ciento (4%) de los gastos totales previstos en los presupuestos de esas entidades para 1988. Que para instrumentar esta medida se ideó un sistema transitorio mediante el cual, se realizarían depósitos mensuales de los montos resultantes de dicha reducción en el Banco de la Nación Argentina, existiendo la prohibición de movilizar dichos fondos sin autorización expresa del ex Directorio de Empresas Públicas. Que los depósitos relacionados con este D 683/88 estaban eximidos de guardar exigencias de efectivo mínimo por lo cual, el saldo de los fondos no prestados era invertido por el Banco de la Nación Argentina en certificados de participación en Títulos Públicos en cartera del Banco Central de la República Argentina, ajustables por índice financiero. Que estas autorizaciones que fueron inicialmente por sesenta (60) días luego fueron prorrogadas hasta el 12 de diciembre de 1988, hasta que finalmente el régimen se dejó abierto "hasta tanto se habilite el procedimiento para la transferencia de recursos mediante la emisión de documentos propios por parte de las empresas incorporadas al ex Directorio de Empresas Públicas, dentro del régimen del D 683/88". Que las empresas depositaron fondos en el Banco de la Nación Argentina y éste extendió préstamos a Ferrocarriles Argentinos, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos e Hidroeléctrica Norpatagónica, consistentes en adelantos en cuenta corriente, que fueron prorrogados hasta el 6 de octubre de 1989. Que el ex Directorio de Empresas Públicas comunicó al Banco de la Nación Argentina que los fondos permanecerían depositados por el monto y el tiempo que sean necesarios para cancelar los préstamos y sus respectivos intereses que ese Banco estaba efectuando en el marco del D 683/88. Que este procedimiento desnaturalizó la idea tenida en miras al sancionar el D 683/88 que no era otra que los depósitos no fueran reintegrables a las empresas depositantes y los préstamos tampoco devueltos por aquellas empresas que los recibieran, a la vez que generó encontradas interpretaciones y registraciones contables diferentes entre los organismos involucrados. Que el ex Directorio de Empresas Públicas estuvo tramitando distintas medidas tendientes a ratificar y regularizar lo actuado hasta ese momento en el marco de la operatoria del D 683/88. Que atento al cambio de autoridades producido en el país estas medidas quedaron sin tomarse. Que en setiembre de 1989 mediante el D 831/89 se dispuso la derogación del D 683/88 y la autorización a las empresas para retirar los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina para utilizarlos al financiamiento genuino de futuras necesidades. Que las consecuencias de dicha medida no fueron las deseadas ya que las empresas depositarias reclamaron la devolución de la totalidad de sus depósitos al Banco de la Nación Argentina. Que el Banco de la Nación Argentina informó a las empresas deudoras que sus obligaciones estaban impagas y les solicitó su cancelación. Que dichas empresas no están en condiciones de afrontar el pago de dichos préstamos que por otra parte fueron concedidos dentro de la operatoria establecida por el ex Directorio de Empresas Públicas que apuntaba a redistribuir los excedentes de las empresas con resultado positivo a aquéllas deficitarias. Que como consecuencia de ello el Banco de la Nación Argentina procedió a compensar las operaciones referidas por medio de la resolución de Directorio del 28 de noviembre de 1991. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado al dictado del presente decreto, en virtud de las atribuciones conferidas, por el art. 86, inc. 1) de la Constitución Nacional . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Convalídase la compensación dispuesta por el Banco de la Nación Argentina en su resolución de Directorio del 28 de noviembre de 1991 dictada en el expte. n. 5545/91. Art. 2.- El Banco Central de la República Argentina procederá a cancelar al Banco de la Nación Argentina el saldo resultante de la compensación convalidada por el artículo anterior. Art. 3.- Derógase el art. 3 del D 831 del 21 de setiembre de 1989. Art. 4.- Autorízase a YPF S.A. a compensar el equivalente a los montos actualizados de los depósitos efectuados de acuerdo con el D 683/88 con las utilidades que arroje el ejercicio 1992, sin afectar la contribución dispuesta por el art.10 de la L 24191 . Art. 5.- Facúltase al Banco de la Nación Argentina, al Banco Central de la República Argentina y a las entidades involucradas en la operatoria realizada, a efectuar las registraciones contables que deriven del art. 1 del presente decreto. Art. 6.- Comuníquese, etc. MENEM - CAVALLO.   Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 24191: 19-A-15 - D 683/88: 19-B-1681 - D 831/89: -C-2663.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:19:54 Post date GMT: 0020-00-09 19:19:54 Post modified date: 0020-00-09 19:19:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:19:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com