This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:36:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1284192/1287737/de_989_1995.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 989/1995CULTURAAcademias Nacionales. Régimen. Academia Argentina del Notariado. Inclusión del 22/12/1995; publ. 29/12/1995Visto: El expte. n. 10400-3/95 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, en el que obra la solicitud formulada por la Academia Argentina del Notariado para que se la reconozca e incluya en el régimen de las academias nacionales aprobado por el decreto ley 4362 del 30 de noviembre de 1955, yConsiderando:Que por resolución 207 del 6 de abril de 1993 la Inspección General de Justicia autorizó a la Academia Argentina del Notariado a funcionar con carácter de persona jurídica, prolongando bajo una nueva configuración, el originariamente denominado Instituto Argentino de Cultura Notarial nacido el 25 de noviembre de 1961 por acuerdo del Consejo Federal del Notariado Argentino.Que la profusa bibliografía notarialista específica de la actividad, entre las que se destacan, los nueve (9) tomos de “Los Anales del Notariado Argentino”, la revista “Notarial” del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, publicación decana de este tipo en toda América Latina, la “Gaceta del Notariado” de la provincia de Santa Fe, la “Revista Notarial” de la provincia de Córdoba, sus similares de las provincias de Entre Ríos y Tucumán, la revista “El Notario”, de la provincia de Mendoza, y boletines de otras jurisdicciones tales como Corrientes, Chaco, La Pampa, Santiago del Estero, Salta, San Juan, Río Negro, Neuquén y Santa Cruz, habilitan a proceder de conformidad con lo solicitado pues la especificidad de la actividad notarial, en constante evolución a través de numerosos congresos nacionales e internacionales, seminarios y jornadas permite afirmar que se dará cumplimiento con los objetivos previstos en el decreto ley 4362/1955 .Que el aporte de los escribanos públicos argentinos a la comunidad que pertenecen, hace a la pacífica convivencia política y social, al desempeñar una función pública que trasciende la sola recepción e interpretación de la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a esos fines y confiriéndoles autenticidad, pues han llegado con su larga y fecunda labor a dar garantía de seguridad jurídica plena a los actos en que participan como profesionales del derecho.Que en ese orden de cosas, la contribución de esos profesionales a la organización y funcionamiento de los registros de la propiedad inmueble en todo el país ha sido trascendente, al receptar los cambios que la evolución social generó respecto de la subdivisión de la tierra y la propiedad de la misma, la construcción de edificios y la transformación del dominio que pasó a ser, de exclusivamente vertical a complementarse con la propiedad horizontal a partir del año 1948, originando nuevos asientos de titularidades dominiales y por ende, los negocios jurídicos antes sencillos, aumentaron en volumen, cantidad y complejidad, y su consecuente formalización reclamó de aquéllos mayor capacitación, lográndose con su activa participación, el prestigio y progreso de la profesión que los agrupa.Que la organización del notariado argentino, merece ser distinguida, entre otras cosas, por el respeto al pluralismo de sus miembros, su organización federal, el régimen de contralor y vigilancia que ejercen los colegios respectivos sobre las actividades de los integrantes, y la constante apertura intelectual hacia otros continentes en procura de hacer crecer la normativa jurídica que aplican, y enriquecer y difundir a través de la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional del Notariado Latino, los estudios, investigaciones y trabajos en general, procurando acumular e intercambiar doctrina notarialista entre diferentes países y culturas.Que, de acuerdo con lo previsto por la resolución 5267 de fecha 9 de septiembre de 1960 del entonces Ministerio de Educación y Justicia, se solicitó la opinión de las distintas Academias Nacionales acerca del pedido en cuestión, las cuales expusieron sus respectivos criterios.Que ponderados los antecedentes reunidos, es oportuno acceder a lo peticionado, ya que la incorporación de la Academia Argentina del Notariado al régimen del decreto ley 4362 del 30 de noviembre de 1955, contribuirá al mejor desarrollo de la actividad, y estimulará a los profesionales en la búsqueda de soluciones e ideas nuevas que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de seguridad y confiabilidad a que aspira la comunidad, a partir del fecundo ejercicio de la función pública que desempeñan.Que la Academia Argentina del Notariado ha renunciado expresamente a la contribución del Estado que establece el art. 4 del decreto ley 4362/1955.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Cultura y Educación ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Declarase acogida al régimen del decreto ley 4362 del 30 de noviembre de 1955, a la Academia Argentina del Notariado, la que pasa a designarse desde la fecha de la presente medida, con el nombre de Academia Nacional del Notariado.Art. 2.– La Academia Nacional reconocida por el art. precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las Academias Nacionales por el decreto-ley mencionado en el art. 1 , por lo cual el reconocimiento indicado no irrogará gasto alguno para el Tesoro Nacional.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem - Rodríguez --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:20:02 Post date GMT: 0020-00-09 19:20:02 Post modified date: 0020-00-09 19:20:02 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:20:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com