DECRETO 990/1998

DISCRIMINACIÓN

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Intervención. Prórroga

del 26/8/1998; publ. 31/8/1998

Visto las leyes 24515 y 24938 , el decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996, sus modifs., los decretos 721 del 31 de julio de 1997, 150 del 30 de enero de 1998 y 646 del 4 de junio de 1998, y @BODY8N2 = Considerando:

Que por la ley 24515 se creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), como entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del Interior.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 24515, el Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la misma y adoptar las medidas necesarias para que el Inadi se constituya y se ponga en funcionamiento.

Que por el art. 4 del decreto 721/1997 se intervino el citado Instituto designándose, por el art. 5 , al funcionario a cargo de la intervención.

Que por el citado decreto se establecieron las modificaciones orgánico-funcionales y presupuestarias necesarias para que el Inadi comenzara su funcionamiento, disponiendo que la mencionada entidad dependa directamente de la unidad ministro.

Que por el art. 39 de la ley 24938 se dispuso la centralización del aludido instituto, bajo la órbita del Ministerio de Interior.

Que resulta necesario extender la intervención dispuesta hasta tanto se proceda a la definitiva normalización del mencionado instituto, dando continuidad a la gestión organizativa ya iniciada y permitiendo el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24515 .

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 incs. 1) y 7) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dáse por prorrogada desde el día 29 de julio de 1998 y por el término de noventa (90) días corridos, la intervención al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, dispuesta por el decreto 721 del 31 de julio de 1997 y sus modificatorios.

Art. 2.– Prorrógase la designación como interventor del Inadi del Víctor Jorge Ramos (D.N.I. 11.666.737) con rango de secretario de Estado.

Art. 3.– El interventor tendrá las atribuciones enumeradas en los arts. 10 y 12 de la ley 24515, necesarias para el eficaz funcionamiento del Inadi.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la jurisdicción 3000 Ministerio del Interior.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach