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Legislación Nacional


DECRETO 991/1996

ASIGNACIONES FAMILIARES

Asignaciones por Hijos

Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad. Provincias o regiones donde regían coeficientes zonales. Monto. Determinación

del 29/8/1996; publ. 2/9/1996

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Acorde con lo establecido en el art. 6 del D 771/96 , en las provincias y departamentos provinciales que se detallan en el anexo del presente decreto, las cuantías de la asignación por hijo y de la asignación por hijo con discapacidad, que corresponda abonar a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia, ascenderán a los importes que para cada jurisdicción según se fijan en dicho anexo.

Para tener derecho a los montos a que se refiere el párrafo anterior, la remuneración no deberá ser superior a pesos mil ($ 1.000) mensuales.

Es condición, asimismo, que el trabajador y los hijos residan en la zona de que se trate. Caso contrario, regirán los límites de remuneraciones y los montos de las asignaciones instituidos por el D 771/96 .

Art. 2.- Comuníquese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - CARO FIGUEROA.

 ___

ANEXO

Provincia

Montos de las asignaciones

 

 

Hijo

Hijo con discapacidad

CATAMARCA

 

 

(exclusivamente para trabajadores que se desempeñen en la actividad minera)

 

 

Departamento de Antofagasta de la Sierra

$ 120

$ 320

 

 

 

CHUBUT

 

 

(en toda la provincia)

$   90

$ 240

 

 

 

JUJUY

 

 

Departamentos de:

 

 

Cochinoca

$ 120

$ 320

Humahuaca

$ 120

$ 320

Rinconada

$ 120

$ 320

Santa Catalina

$ 120

$ 320

Susques

$ 120

$ 320

Yavi

$ 120

$ 320

LA PAMPA

 

 

(en toda la provincia)

$   60

$ 160

MENDOZA

 

 

Departamento de Las Heras:

 

 

Distrito de Las Cuevas

$   60

$ 160

Distrito de Uspallata

$   60

$ 160

Departamento de Luján de Cuyo:

 

 

Distrito de Potrerillos

$   60

$ 160

Departamento de Tupungato:

 

 

Distrito de Santa Clara

$   60

$ 160

Departamento de Tunuyán:

 

 

Distrito de Los Arboles

$   60

$ 160

Distrito de Los Chacayes

$   60

$ 160

Distrito de Campo de Los Andes

$   60

$ 160

Departamento de San Carlos:

 

 

Distrito de Pareditas

$   60

$ 160

Departamento de San Rafael:

 

 

Distrito de Cuadro Benegas

$   60

$ 160

Departamento de Malargüe:

 

 

Distrito de Malargüe

$   60

$ 160

Distrito de Río Grande

$   60

$ 160

Distrito de Río Barrancas

$   60

$ 160

Distrito de Agua Escondida

$   60

$ 160

NEUQUÉN

 

 

(en toda la provincia)

$   60

$ 160

RÍO NEGRO

 

 

(en toda la provincia)

$   60

$ 160

SALTA

 

 

Departamento de:

 

 

General San Martín

$ 120

$ 320

(excepto ciudad de Tartagal y su ejido urbano)

 

 

Rivadavia

$ 120

$ 320

Los Andes

$ 120

$ 320

Santa Victoria

$ 120

$ 320

Orán

$   60

$ 160

(excepto ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano)

 

 

SANTA CRUZ

 

 

(en toda la provincia)

$ 120

$ 320

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

 

 

(en toda la provincia)

$ 120

$ 320

 

 

 

NORMA CITADA: D 771/96: LA 19-B-1918.

 

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