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Legislación Nacional


DECRETO 995/1991

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Creación. Funciones

del 28/5/1991; publ. 3/6/1991

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae), con capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del presidente de la Nación.

Art. 2.– La Comisión Nacional de Actividades Espaciales es el único organismo del Estado nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial, y posee las siguientes funciones:

a) Proponer el Plan Nacional Espacial para la Utilización y Aprovechamiento de la Ciencia y Tecnología Espacial con fines pacíficos, así como su mecanismo de financiación, los cuales deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo nacional.

b) Centralizar, organizar, administrar y ejecutar el Plan Nacional Espacial.

Art. 3.– Son funciones de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales:

a) Realizar tareas de investigación conducentes a la formación de grupos, que posean disciplinas y técnicas necesarias para el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones.

b) Realizar tareas de desarrollo en ingeniería de avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada tecnología espacial nacional.

c) Ejecutar y coadyuvar al desarrollo integral de los proyectos espaciales nacionales.

d) Asegurar la capacitación y el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior.

e) Encauzar la transferencia de tecnología espacial para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología, geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa, industriales u otras áreas, a entes estatales y, especialmente, bajo licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar las pautas de calidad que determine.

f) Concertar convenios con otros organismos o entidades privadas del país, a fin de transferir o cooperar en el desarrollo de las actividades espaciales.

g) Prestar asistencia técnica al Estado nacional para la participación en congresos, convenciones, jornadas, reuniones y organismos internacionales dedicados a la temática espacial.

h) Coordinar todas las actividades del Sistema Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones públicas y privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales.

i) Obtención de los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades.

j) Promover y desarrollar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con la política exterior de la República y con la debida intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 4.– Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Conae, actuando con capacidad pública y privada, podrá:

a) Designar y remover el personal científico, técnico y administrativo, en forma transitoria o definitiva.

b) Dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica.

c) Concertar acuerdos con entidades públicas o privadas, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.

d) Realizar actos de comercio, como consecuencia de los contratos que celebre, inherentes a los fines establecidos en este decreto.

e) Realizar todos los actos jurídicos necesarios para su normal funcionamiento.

f) Proponer un régimen de control de toda transferencia al exterior de equipos y tecnología espacial y de control de armamentos, de conformidad con los criterios y parámetros de no proliferación; dicho régimen requiere la autorización previa de una comisión que se establecerá, integrada por los Ministerios de Defensa, Economía y Obras y Servicios Públicos y Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5.– La Comisión Nacional de Actividades Espaciales tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Un presidente y un vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser elegidos indefinidamente, y podrán ser removidos por decisión del presidente de la Nación.

El presidente ejercerá la representación legal del organismo.

Serán funciones del presidente y del vicepresidente realizar las tareas ejecutivas y administrativas de la Conae, debiendo presentar al presidente de la Nación un informe anual de las actividades desarrolladas.

b) Un directorio, compuesto por un representante de cada uno de los siguientes sectores de la administración pública nacional:

– Ciencia y tecnología;

– Comunicaciones;

– Relaciones exteriores y culto;

– Defensa;

– Economía;

– Medio ambiente;

– Cultura y educación.

Cada representante durará en sus funciones cuatro años. Tres integrantes del primer directorio serán designados por la mitad del período, a fin de permitir su renovación parcial por mitades, cada dos años.

Serán funciones del directorio:

i) La definición y seguimiento de las pautas anuales para la aplicación del Plan Nacional Espacial.

ii) La evaluación de las actividades realizadas por la Conae.

iii) La aprobación del informe del presidente y del vicepresidente.

iv) La confección del proyecto de presupuesto por programa anual ordinario, que deberá contener una discriminación detallada de las partidas previstas para cada programa a realizarse en ese ejercicio.

El directorio realizará reuniones ordinarias en forma mensual. A requerimiento del presidente, o del vicepresidente en ejercicio de la presidencia, podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 6.– Son recursos de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales:

a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto de la Nación, cuya aprobación parlamentaria será gestionada a través del Poder Ejecutivo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

i) Antes de cada ejercicio, la comisión elevará un programa anual que contenga un análisis detallado de todos los proyectos previstos para ese período, junto con una memoria anual de sus actividades.

ii) La solicitud de aprobación de las partidas presupuestarias se formulará con respecto a cada uno de los proyectos en particular, y al programa anual en general.

b) Los ingresos provenientes de la explotación económica y comercial de patentes, licencias, asesoramiento, prestación de servicios y cualquier otro originado en la actividad que desarrolle.

c) Los fondos que provengan o se le asignen por la aplicación de leyes especiales.

d) Los ingresos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y estudios.

e) Las donaciones y legados.

Art. 7.– El patrimonio de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales estará integrado con los siguientes bienes:

a) Los inmuebles e instalaciones de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (C.N.I.E.) sitos en Avenida Dorrego 4010 de la Capital Federal, la planta industrial de Falda del Carmen en la provincia de Córdoba y el Laboratorio de Investigaciones Espaciales de San Miguel en la provincia de Buenos Aires, que serán transferidos a la Conae como sedes administrativa y técnica.

b) Los que a la fecha estuvieren sustancialmente afectados por las Fuerzas Armadas y otros organismos del Estado a las actividades espaciales; a tal efecto, el Ministerio de Defensa deberá realizar en el término de treinta días un relevamiento y el correspondiente inventario para su transferencia.

c) Las acciones, derechos y obligaciones de que la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (C.N.I.E.) fuere titular en o con respecto a las empresas, D.E.A.; I.A.S.A.; I.F.A.T. Corporation; Consultec; Desintec; Consen; y con respecto a cualquier otro ente jurídico, a conservarse y ejercerse en la medida en que su propósito resultare compatible con el objeto y los fines de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae).

d) Los que adquiera posteriormente conforme a las disposiciones del presente decreto o de las demás leyes que le fueran aplicables.

Art. 8.– Derógase el decreto 1165 del 28 de enero de 1960, y disuélvese la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (C.N.I.A.), disponiéndose que todos los elementos, partes y componentes del misil Cóndor II, en todas sus versiones y etapas de desarrollo que existan a la fecha, serán desactivados, desmantelados, reconvertidos y/o inutilizados según sus posibilidades de uso en aplicaciones y destinos pacíficos, de manera de efectivizar en forma fehaciente y definitiva la cancelación completa e irreversible del proyecto respectivo, transfiriéndose el personal científico, instalaciones y materiales involucrados a la nueva Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae).

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – González – Di Tella – Cavallo

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