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Legislación Nacional


DECRETO 998/1998

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Beneficios. Validez. Plazo

del 27/8/1998; publ. 31/8/1998

VISTO el expte. 060-003044/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 6 de la decisión n. 8 del Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del 5 de agosto de 1994, extiende hasta el año 2013 el período para el ingreso al mercado interno de los Estados Partes -con tratamiento de intrazona- de los bienes fabricados en la Zona Franca de Manaos y en el Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la ratificación del tratamiento del que venían gozando los bienes fabricados en la Zona Franca de Manaos y en el Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se debió a la particularidad de tratarse, en ambos casos, de regímenes de promoción.

Que los anteriores son los únicos regímenes del MERCOSUR beneficiados con tratamiento de intrazona, en virtud de su preexistencia al Tratado de Asunción.

Que la Constitución Nacional garantiza a normas como la decisión n. 8/94 del Consejo del Mercado Común (CMC), un carácter legal equivalente al Tratado del cual emerge, es decir de naturaleza superior a la de una ley.

Que el D 479 del 4 de abril de 1995 propone en sus considerandos, entre otros objetivos, el alentar la reconversión de la industria fueguina, lo cual técnicamente sólo resulta viable en el largo plazo.

Que resulta necesario aclarar que los beneficios otorgados a las empresas industriales radicadas al amparo de la L 19640 , tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución de productos creados por el D 479 del 4 de abril de 1995.

Que la decisión final de radicar nuevas e importantes inversiones en la Isla Grande de Tierra del Fuego, por parte de los actuales beneficiarios del régimen de la L 19640 , necesita para su concreción de la explicitación de todos los elementos que hacen a la seguridad jurídica de los actuales emprendimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Aclárase que con relación a lo dispuesto por el art. 1 del D 479 del 4 de abril de 1995, debe interpretarse que los beneficios otorgados a las empresas industriales radicadas al amparo de la L 19640 , tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución de productos creado por el citado decreto.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ - DI TELLA - CORACH.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 19640: ALJA 19-A-94 - D 479/95: 199-A-222.

 

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