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Legislación Nacional


DECRETO 999/1989

SOCIEDADES COMERCIALES

Sociedades del Grupo Greco. Intervención. Prórroga

del 4/7/1989; publ. 11/7/1989

Visto las leyes 22229 por la que se dispuso la intervención en las empresas del Grupo Greco y 22334 por la que se mantuvo la misma en las sociedades incluidas en el anexo III de esta última, y

Considerando:

Que la ley 22334 prorrogó la intervención de las empresas incluidas en su anexo III por el término de ciento ochenta (180) días a contar de su sanción.

Que el Poder Ejecutivo nacional, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 3 del mismo cuerpo legal dictó, a propuesta de la entonces autoridad de aplicación –Ministerio de Economía– los decretos 249/1981 , 559/1981 , 54/1981 , 575/1982 , 399/1983 , 601/1986 , 1806/1986 y 647/1987 de fechas 18 de mayo, 2 de julio y 31 de diciembre de 1981; 10 de septiembre de 1982, 21 de febrero de 1983; 22 de abril y 9 de octubre de 1986 y 30 de abril de 1987 y de la actual autoridad de aplicación –Procuración del Tesoro de la Nación– los decretos 1725/1987 , 582/1988 y 1569/1988 de fechas 29 de octubre de 1987; 6 de mayo y 1 de noviembre de 1988, respectivamente.

Que con motivo del vencimiento del término otorgado por el último de los decretos citados se hace necesario establecer una nueva prórroga.

Que, al respecto, cabe tener en cuenta que por resolución 717/1981 del entonces Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se dispuso levantar la intervención de la firma Orandi y Massera S.A. y que análoga medida se adoptó con relación a la empresa Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A. mediante la resolución 740/1986, ambas incluidas oportunamente en el referido anexo III, circunstancias por las cuales convendría excluir a las mismas de la prórroga a dictarse.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida por lo dispuesto en el art. 3 de la ley 22334.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde el vencimiento del plazo determinado en el decreto 1569 del 1 de noviembre de 1988, la intervención dispuesta por el art. 1 de la ley 22229, en las empresas incluidas en el anexo III de la ley 22334 , que actualmente continúan intervenidas.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Dumón

 

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