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Legislación NacionalDELEGACION DE FACULTADES DELEGACION DE FACULTADES Decreto 618/98 Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento. Bs. As., 22/05/98. B. O.: 10/06/98. VISTO el expediente N° 1082/98 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales. Que por Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998 se asignaron a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION objetivos y acciones vinculados con la ejecución de obras públicas hidráulicas y de saneamiento, anteriormente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en virtud de la transferencia de competencias operada, resulta conveniente a fin de una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones esenciales del Estado, efectuar las delegaciones previstas por la Ley N° 13.064. Que la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha emitido actos referentes al contenido de dichas normas, atento a la necesidad de preservar la continuidad de las funciones transferidas. Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y el artículo 19, inciso a) de la Ley N° 19.549. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°- Delégase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Art. 2°- Ratifícanse las Resoluciones N° 306 del 24 de abril de 1998 y N° 321 del 8 de mayo de 1998, que como Anexos I y II se agregan, dictadas por la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable vinculadas con la ejecución de obras publicas hidráulicas. Art. 3°- La entrada en vigencia del presente Decreto se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal). |
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