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Legislación NacionalDECRETO-LEY 8 DECRETO-LEY 8.404 CREANDO EL FONDO AGRARIO PROVINCIAL EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase el Fondo Agrario Provincial, de carácter acumulativo, con destino a los siguientes fines:
ARTICULO 2°: El Fondo que se crea por la presente ley, se integrará con los recursos provenientes de los siguientes conceptos:
El Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Asuntos Agrarios- establecerá las sumas a percibir en concepto de:
ARTICULO 3°: El Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo encargado de cumplimentar los fines señalados en el artículo 1° de la presente ley, con sujeción a las leyes de Contabilidad, de Obras Públicas y Código Rural, sin perjuicio de aquellas acciones u obras que deba realizar en coordinación con otros ministerios. ARTICULO 4°: (Texto según Decreto-Ley 8.677/76) Cuando intervengan cooperadoras en la obtención e inversión de los recursos numerados en la presente ley, se aplicará lo dispuesto en la ley 8.010. En casos en que la recaudación se realice con intervención o por intermedio de otros organismos provinciales o municipales, podrá deducirse de lo recaudado un porcentaje para gastos de administración. Las sumas a deducir en ningún caso excederán del cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto. ARTICULO 5°: Derógase el decreto-ley 7.767/971. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. |
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