This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 5 8:10:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 165DECRETO 165Propiedad intelectual - Software y base de datos - Protección - Normas.Fecha: 3 febrero 1994Publicación: B.O. 8/2/94Citas legales: ley Nº 11.723: 1920-1940, 443.ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación del presente decreto y de las demás normativas vigentes en la materia:a) Se entenderá por obras de software, incluídas entre las obras del artículo 1º de la ley Nº 11.723, a las producciones constituídas por una o varias de las siguientes expresiones:l. Los diseños tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación;ll. Los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por el computador;lll. La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.b) Se entenderá por obra de base de datos, incluídas en la categoría de obras literarias, a las producciones constituídas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos.c) Se considerarán procedimientos idóneos para reproducir obras de software o de base de datos a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los sentidos humanos, así como a los registros realizados mediante cualquier técnica, directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de información.d) Se considerará que una obra de software o de base de datos tiene el carácter de publicada cuando a sido puesta a disposición del público en general, ya sea mediante su reproducción sobre múltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisión a distancia con fines de explotación.e) Se considerará que una obra de software o de base de datos tiene el carácter de inédita, cuando su autor, titular o derecho habiente la mantiene en reserva o negocia la sesión de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados.ARTICULO 2º.- Para proceder al registro de obras de base de datos publicadas, cuya explotación se realice mediante su transmisión a distancia, se depositarán amplios extractos de su contenido y relación escrita de su estructura y organización, así como de sus principales características, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar la noción más fiel posible de su contenido.ARTICULO 3º.- Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que tengan el carácter de inéditas, el solicitante incluirá bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta.ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc. -Menem - Maiorano. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:22:11 Post date GMT: 0020-00-09 19:22:11 Post modified date: 0020-00-09 19:22:11 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:22:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com