|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 4:23:37 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDecreto 146 - 25/2/99 - BO: 2/3/99 Decreto 146 - 25/2/99 - BO: 2/3/99 Reglamentación del Título III. "Relaciones de trabajo", de la ley 24467. Artículo 1º - (Artículo 83, L. 24467). La negociación colectiva de ámbito superior al de empresa podrá establecer que el plantel de la pequeña empresa, para cada una de las ramas o sectores de la actividad, supere los 40 (cuarenta) trabajadores a condición de no exceder, en ningún caso, la cantidad de 80 (ochenta). Artículo 2º - (Artículo 90, L. 24467). Cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de 6 (seis) días laborables continuos. Artículo 3º - (Artículo 92, L. 24467). Las modificaciones al régimen de extinción del contrato de trabajo no podrán desvirtuar el principio de protección contra el despido arbitrario. Artículo 4º - (Artículo 93, L. 24467). Las facultades otorgadas a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deberán ser ejercidas conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2º del presente. Artículo 5º - (Artículo 94, L. 24467). La redefinición de los puestos de trabajo podrá acordarse entre un empleador y la representación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo, sin necesidad de intervención de las organizaciones representativas de los empleadores. Artículo 6º - (Artículo 97, L. 24467). El acto administrativo de homologación o registro del acuerdo de reestructuración deberá evaluar las razones invocadas para su celebración y producirá para las partes firmantes los efectos propios de un convenio colectivo. Artículo 7º - (Artículo 99, L. 24467). La representación de la pequeña empresa deberá integrarse en la forma y el orden previstos por la ley 14250 (t.o. 1988), artículos 1º y 2º, y su decreto reglamentario 199/88 y modificatorio. Artículo 8º - (Artículo 100, L. 24467). El sector representativo de la pequeña empresa o la entidad sindical signataria del convenio colectivo de actividad podrá solicitar el inicio de la negociación colectiva para el ámbito de la misma, una vez vencidos los plazos establecidos en el artículo reglamentado. Artículo 9º - (Artículo 101, L. 24467). A efectos de atribuir el porcentaje de representación de cada uno de los integrantes del sector empleador, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá ponderar el número de empleadores y trabajadores que se desempeñan en las pequeñas empresas y su incidencia en el desarrollo de la actividad económica comprendida en el ámbito del convenio colectivo. Artículo 10° - (Artículo 105, L. 24467). La Comisión Especial de Seguimiento, a fin de evaluar la procedencia de la modificación del monto de la facturación anual previsto en el inciso b) del artículo 83 de la ley 24467, deberá reunirse una vez al año. Artículo 11° - De forma |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |