This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 20:44:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 527/2000DECRETO NACIONAL 527/2000SEGURIDAD INTERNACIONAL.BUENOS AIRES, 4 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 7 DE JULIO DE 2000 SINTESISSE SUSPENDE LA APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASDISPUESTAS POR RESOLUCIONES 748 (1992) Y 883 (1993) DELCONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE LASCUALES SE ESTABLECIERON SANCIONES AL GOBIERNO DE LIBIA.EFECTO ACTIVOOBSERVA A***DEC C 001076 1994 07 04 0000 000POR ART. 1OBSERVA A***DEC C 000651 1992 04 21 0000 000POR ART. 1NOTICIAS ACCESORIASCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3TEMACONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS-SERVICIO EXTERIORDE LA NACION-RESOLUCIONES-SANCIONES INTERNACIONALES-LIBIAVISTOque la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de laORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y los Decretos N. 651 del 21 deabril de 1992 y N. 1076 del 4 de julio de 1994, yReferencias Normativas: Decreto Nacional 651/1992, Decreto Nacional 1.076/94CONSIDERANDOQue uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDASes el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,debiendo en ese sentido adoptar las medidas colectivas eficaces quefueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidirlas medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con elCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridadadoptó las Resoluciones 748 (1992), el 31 de marzo de 1992, y 883(1993), el 11 de noviembre de 1993, mediante las cuales seestablecieron sanciones al Gobierno de Libia, hasta tanto éste noacatare las disposiciones contenidas en las citadas Resoluciones.Que en virtud de estas Resoluciones, el Poder Ejecutivo dictó losDecretos 651/92 y 1076/94 a través de los cuales dispuso laaplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de laRepública Argentina.Que el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1192 (1998), el27 de agosto de 1998, por la cual, en su párrafo 8, reafirmó lasmedidas adoptadas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) ydecidió, asimismo, que esas medidas fuesen suspendidas de inmediatocuando el Secretario General de la Organización de las NacionesUnidas informara al Consejo de Seguridad que las dos personasacusadas de provocar la explosión del vuelo 103 de la compañía PANAM hubieran llegado a los Países Bajos para su enjuiciamiento y queel Gobierno de Libia hubiera atendido las peticiones de lasautoridades judiciales de la República Francesa, con respecto alatentado al vuelo 772 de la empresa UTA.Que el Consejo de Seguridad adoptó, el 8 de abril de 1999, laDECLARACION PRESIDENCIAL S/PRST/1999/10, referida a las sancionesimpuestas al Gobierno de Libia.Que en la antedicha DECLARACION PRESIDENCIAL, el Consejo deSeguridad reconoció que se habían cumplido las condicionesestablecidas en el párrafo 8 de la Resolución 1192 (1998) y que porlo tanto, oportunamente habían dispuesto la suspensión de lasmedidas estipuladas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993),con efectos a partir del día 5 de abril de 1999.Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS debenaceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con elCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 128 de laCONSTITUCION NACIONAL, los gobernadores de las Provincias sonagentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir laCONSTITUCION y las leyes de la Nación.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponeren la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por elartículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Resolución 748/1992, Resolución 883/1993, Resolución 1.192/1998, Constituci¢n Nacional Art.99, Decreto Nacional 651/1992, Decreto Nacional 1.076/94Artículo 1Artículo 1: Suspéndese a partir del 5 de abril de 1999 laaplicación de las sanciones dispuestas por las Resoluciones 748(1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas, aprobadas, respectivamente, por los Decretos N. 651/92 yN. 1076/94.Artículo 2Art. 2: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones yorganismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, lasMunicipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, ensus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester paradar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del presenteDecreto.Artículo 3Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-Rodríguez Giavarini-Machinea --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:22:43 Post date GMT: 0020-00-09 19:22:43 Post modified date: 0020-00-09 19:22:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:22:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com