This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 0:12:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 467/2000DECRETO NACIONAL 467/2000INVITACION AL MINISTERIO PUBLICO A APLICAR LA REDUCCION SALVerdana DEL DEC. 430/2000.BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 13 DE JUNIO DE 2000 SINTESISSE INVITA AL MINISTERIO PUBLICO A APLICAR EN SU AMBITO DECOMPETENCIA EL REGIMEN DE REDUCCION DE LAS RETRIBUCIONES DELPERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DISPUESTO POR DECRETO430/2000.NOTICIAS ACCESORIASCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2TEMAMINISTERIO PUBLICO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REDUCCIONSALVerdanaVISTOy,CONSIDERANDOQue en razón de la situación financiera que atraviesa el país yfrente a la necesidad de mantener el cumplimiento de prestacionesimprescindibles a cargo del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVONACIONAL dispuso mediante el Decreto N. 430 del 29 de mayo de 2000la reducción transitoria de las retribuciones brutas totales,mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y elsueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares,del personal del Sector Público Nacional.Que en sentido concordante, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION ha expresado que "en el marco de la relación de empleopúblico el Poder Ejecutivo goza - en el ámbito de su competencia-de prerrogativas exorbitantes propias del régimen iusadministrativo que le permiten, a fin de satisfacer de la mejorforma el interés público, introducir modificaciones en elcontrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen unaalteración sustancial de sus condiciones" (conf. Fallo "GuidaQue en relación a la intangibilidad del sueldo del empleadopúblico el Tribunal sostuvo en la causa citada que aquélla no estáasegurada por ninguna disposición constitucional, de manera que"no existe, por ende, un derecho adquirido a mantener el nivel dela remuneración futura sin variantes y en todas lascircunstancias. Aún la estabilidad administrativa reconocida en elartículo 14 bis de la Constitución, es susceptible de razonablelimitación "en ocasión de grave penuria nacional" (Fallos:253:478), por lo que ante la misma situación no puede juzgarseinicua la decisión de disminuir -razonablemente- las remuneracionesque deben ser atendidas con el presupuesto de la Nación, sin que searequisito de validez para tal disposición, la restitución de lassumas que los agentes han dejado de percibir" (Fallo citado,Considerando 15).Que el Alto Tribunal también afirmó que la reducción salVerdanadispuesta si bien traduce una sensible disminución en lossalarios, no reviste una magnitud que permita considerar alteradala sustancia del contrato (Fallo citado, Considerando 12).Que respecto de la temporariedad de la situación de emergencia quejustifica la medida adoptada, la Corte adujo que "la emergenciadura todo el tiempo que duran las causas que la han originadoQue si bien resulta posible extender la aplicación de lasdisposiciones del Decreto N. 430 del 29 de mayo de 2000 al PoderLegislativo, no ocurre lo mismo con el MINISTERIO PUBLICO, toda vezque el artículo 120 de la Constitución Nacional establece que setrata de un órgano independiente con autonomía funcional yautarquía financiera.Que por tanto, resulta procedente invitar al MINISTERIO PUBLICO aque aplique en el ámbito de su competencia el régimen establecidoen la norma citada en el considerando precedente a fin de que elesfuerzo requerido por la emergencia sea soportado en formasolidaria también por sus integrantes.Que la presente medida se dicta en uso de las atribucionesemergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.14, Constituci¢n Nacional Art.120, DECRETO NACIONAL 430/2000Artículo 1Artículo 1: Invítase al MINISTERIO PUBLICO a aplicar en el ámbitode su competencia el régimen establecido en el Decreto N. 430 del29 de mayo de 2000.Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 430/2000Artículo 2Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-Gil Lavedra --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:22:43 Post date GMT: 0020-00-09 19:22:43 Post modified date: 0020-00-09 19:22:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:22:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com