This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 13:46:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 587/2000DECRETO NACIONAL 587/2000DECRETO REGLAMENTARIO DEL CODIGO ADUANERO.BUENOS AIRES, 17 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 24 DE JULIO DE 2000   VISTOel artículo 97 del Código Aduanero -Ley N. 22.4-, yReferencias Normativas: Ley 22.415 Art.97CONSIDERANDOQue resulta necesario fijar los alcances de la suspensión del Registrode Importadores y Exportadores prevista en el artículo antes citado,con relación a las personas de existencia ideal.Que a través del inciso b) del referido artículo, se dispone lasuspensión en dicho Registro de quienes fueren procesadosjudicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causafinalizare a su respecto.Que dicha norma tiene por finalidad la protección del interéspúblico, evitando que, hasta tanto se disipen las dudas respecto ala actuación del imputado, nuevos hechos puedan causar unperjuicio al servicio aduanero.Que no obstante ello, la aplicación automática de la suspensión encuestión respecto de las referidas personas, puede derivar engraves e irreparables perjuicios a terceros ajenos a los hechos,motivo por el cual no resulta razonable interpretar que dichaconsecuencia, prevista, haya sido de manera alguna la finalidadperseguida por el legislador.Que, por otra parte, dicha protección no se vería disminuida nialterada en caso de que las empresas en cuestión otorgaran garantíasuficiente a criterio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica enel ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que en consecuencia resulta necesario reglamentar la aplicación dela suspensión establecida en el artículo 97, inciso b) de la Ley22.415 con relación a las personas de existencia ideal.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 2 de laConstitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Ley 22.415 Art.97, Constituci¢n Nacional Art.99Artículo 1Artículo 1: En los casos de procesamiento de personas deexistencia ideal, podrá diferirse la aplicación de la suspensiónprevista en el inciso b) del artículo 97 de la Ley N. 22.415, cuandodichas personas otorguen garantía suficiente que resguarde elinterés fiscal comprometido, a satisfacción de la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA.Artículo 2Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-LLACH-MACHINEA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:23:00 Post date GMT: 0020-00-09 19:23:00 Post modified date: 0020-00-09 19:23:00 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:23:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com