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Legislación Nacional


VALIDEZ DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

VALIDEZ DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO-LEY Nº 8.002/73

 

ARTICULO 1°:

Los estudios cursados en establecimientos educativos de la Nación y de la provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez en esta Provincia, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.

ARTICULO 2°: La validez de los estudios a que se refiere el artículo 1°, se basará fundamentalmente en:

  1. La escolaridad cumplida.
  2. Los contenidos mínimos propios de los respectivos estudios.
  3. Los niveles globales de formación alcanzados.

ARTICULO 3°:

Los títulos y certificados de estudios expedidos por establecimientos nacionales y provinciales, oficiales y no oficiales reconocidos, tienen validez en esta Provincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdicción de origen, quedando reservado a la competencia de esta Provincia lo relativo a la habilitación de los títulos cuya validez se reconoce en virtud del régimen instituido por esta ley.

ARTICULO 4°: Cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

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