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DECRETO Nº 1020 DECRETO Nº 1020 Importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales destinadas a la educación, salud, ciencia y tecnología - Vigencia de la derogación del dec. 732/72. Fecha: 30 setiembre 1997 Publicación: B.O. 7/10/97 Artículo 1º.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del dec. Nº 732/72, dispuesta por el dec. Nº 71/97, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999. Artículo 2º.- Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la Secretaría de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1997. Artículo 4º.- Comuníquese, etc. - Menem. - Rodríguez. - Fernández. |