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Legislación Nacional


Decreto 2023/2004

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Dase por designado Asesor de Gabinete.

Bs.As., 30/12/2004 VISTO, el artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y la Resolución N° 100 del 18 de octubre de 2004 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución SGN N° 100/04, de acuerdo a las previsiones del artículo 90 y concordantes del Estatuto del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (aprobado por Resolución SGN N° 57/94) y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 112 inciso b) de la Ley 24.156, el Síndico General de la Nación designó como Asesor de Gabinete, desde su notificación, al Dr.Miguel Angel de VIRGILIIS (D.N.I.N° 4.550.938).

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por designado, a partir de la fecha de notificado de la Resolución N° 100/04 SGN, en el carácter de Asesor de Gabinete de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, al Dr.Miguel Angel de VIRGILIIS (D.N.I.N° 4.550.938), en las condiciones establecidas en los artículos 90 a 93 del Estatuto del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprobado por Resolución SGN N° 57/94.

ARTICULO 2° — Asígnase al funcionario nombrado en el artículo 1°, una retribución equivalente a la correspondiente al Agrupamiento I Categoría 01, del Escalafón aprobado por la Resolución citada en el artículo precedente, con la limitación dispuesta en el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 685 del 31 de mayo de 2004, en la medida en que dichas normas mantengan su vigencia.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 109 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Programa 16 CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.
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