This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 20:32:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO Nº 71/97DECRETO Nº 71/97Derógase el Decreto Nº 732/72, por el que se otorgaban beneficios tributarios a la importación para consumo de determinadas mercaderías. Excepciones.Bs. As., 24/1/97VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, yCONSIDERANDO:Que mediante el citado decreto se otrogan beneficios tributarios a la importación para consumo de determinadas mercaderías, estableciéndose el régimen al que a esos efectos las mismas deben subordinarse.Que el Gobierno Nacional ha emprendido una revisión de la legislación vigente en materia de excenciones tributarias, como consecuencia de la cual se torna necesaria la eliminación de las franquicias que concede dicha norma.Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.ARTICULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a todas aquellas operaciones de importación efectuadas en el marco del Decreto Nº 732/72 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma encuadren en alguno de los siguientes casos:a) Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituída con anterioridad a la vigencia de la presente norma.b) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.c) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.ARTICULO 3º.- La excepción prevista en el artículo anterior caducará si no se registrase la solicitud de importación para consumo dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente.ARTICULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:23:37 Post date GMT: 0020-00-09 19:23:37 Post modified date: 0020-00-09 19:23:37 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:23:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com