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Legislación NacionalINCLUSION DEL REVOLVER CALIBRE INCLUSION DEL REVOLVER CALIBRE .38 EN LAS ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL - DECRETO 821/96 a)El decreto 821/96 en sus considerandos dice : " que los informes técnicos efectuados por especialistas en armas en las distintas disciplinas, resultan concordantes en afirmar que el calibre .38 resulta de una performance superior a otros que sí son considerados de guerra, tales como el .32 PLG-ACP ( 7,65 mm Browning ), o el .380 PLG-ACP, máxime si se tiene en cuenta la existencia de modernas municiones como +P, o +P+ (P+P)". b)¿Qué sucede con aquellos, que tienen registrado este material y ya son Legítimos Usuarios pero en la categoría de Arma de Uso Civil? ¿Deben tramitar ahora la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional ?. La respuesta es NO, el mismo Decreto 821/96 en uno de sus considerandos menciona expresamente que: "no podrá dejar de advertirse, que la reclasificación de un Arma de Uso Civil a Uso Civil Condicional, produce efectos legales a los tenedores autorizados sobre este tipo de armas, por lo que resulta necesario otorgar validez a las tenencias emitidas conforme a las normativas vigentes y acordar un razonable plazo de entrada en vigencia para el presente Decreto, a fin de su debida difusión". Por lo tanto no es necesario tramitar la Credencial de Legitimo Usuario de Uso Civil Condicional, hasta el vencimiento de la de Uso Civil, en ese momento SI debe solicitar la categoría de Legitimo Usuario de Arma de Uso Civil Condicional. c)¿Que sucede si ahora deseo adquirir un revolver .38 y ya tengo uno, con la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil, vigente?. En este caso, SI debo solicitar previamente la Credencial de Legitimo Usuario de Arma de Uso Civil Condicional, porque lo explicado en el punto " b " solo es valido para aquellos que tuvieran registrados este tipo de material y solicitado la Credencial de Legitimo Usuario, con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto. d)¿Qué ocurre con los tenedores de revolver . 38 que tienen registrado en la Policía jurisdiccional, pero no han solicitado aun la Credencial de Legitimo Usuario ? Ellos deberán tramitar la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (Ley 24.492), pero las tenencias acordadas por la Policía siguen teniendo validez (Dec. 821/96), aunque pueden ser reemplazadas por la credencial de tenencia que emite el RENAR. e) ¿Una persona que ha reempadronado un revolver .38 y no ha solicitado aun la tenencia ni la Credencial de Legitimo Usuario? ¿Cómo debe proceder? El hecho de haber reempadronado no es suficiente, deberá inscribirse como Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, y solicitar la tenencia del arma, pudiendo hacerlo en forma simultanea. f)Hasta ahora la solicitud de tenencia se realizaba mediante la presentación de un F.L. tipo anexo a, desde la sanción del Decreto 821/96 se deberá solicitar con un Formulario Ley 23.979 tipo 02. g)En cuanto a la adquisición de municiones .38 PLG, es munición controlada y se debe solicitar el Registro Control Consumo de Municiones, mediante la presentación del Formulario Ley 23.979 tipo 05. |
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