This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 15:27:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 1140/00DECRETO NACIONAL 1140/00MODIFICACION DEL SISTEMA DE OBRAS SOCIALESBUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 5 DE DICIEMBRE DE 2000 VISTOVISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los DecretosNros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995,Referencias Normativas: Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 24.455, Ley 24.754, Decreto Nacional 292/95, Decreto Nacional 576/93CONSIDERANDOQue a través del Decreto N. 446/00 se instituyó la posibilidad deque los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Saludpudieran ejercer su derecho de opción en la elección del prestador.Que para el dictado de la aludida norma se tuvo en cuenta la crisisen que se encuentra el sistema de salud y la necesidad deintroducir modificaciones urgentes que permitieran a diversasentidades, a más de las existentes, ampliar las posibilidades deopción de los beneficiarios de dicho Sistema.Que, con el propósito de complementar dicha norma, se hacenecesario incorporar otras a fin de asegurar que los objetivos quela inspiraron, no sólo reduzcan los riesgos de la salud de losafiliados, sino también mejoren el potencial de los eventualesprestadores.Que a los fines expuestos resulta conveniente dejar expresamenteestablecido que las Obras Sociales a que se refiere el inciso g)del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, debido a los particularesmarcos regulatorios en que las mismas desarrollan sus prestaciones,como así también el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS, quedan excluidas del Sistema creado por elDecreto Nº 446/00.Que, por otra parte, es necesario facultar a los organismoscompetentes para que dicten las normas de procedimiento para elejercicio del derecho de opción, de manera de asegurar unfuncionamiento fluido del Sistema.Que con el objeto de garantizar la atención y cobertura médica delos beneficiarios parece oportuno fijar nuevos destinos para losrecursos del Fondo Solidario de Redistribución, lo que permitirá unmejor funcionamiento del régimen, su control y supervisión, comoasí también atender a aquellos que perciban menores ingresos y lacobertura de eventuales prestaciones médicas especiales de altacomplejidad o de alto costo y baja frecuencia de utilización, y lasde discapacidad.Que, de igual forma, debe establecerse un nuevo valor de lagarantía de cotización, mínima mensual para cada beneficiario, y suintegración, cuando la suma de los aportes y contribuciones porcada uno de ellos resulte inferior o insuficiente para cubrir larespectiva cotización.Que, asimismo, a efectos de garantizar la equidad del sistema, sehace necesario precisar que las Entidades que adhieran al mismodeberán brindar a sus afiliados un Plan Médico Asistencial, quecontenga como mínimo, la totalidad de las prácticas y servicioscontenidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), sin perjuiciode la cobertura de prestaciones médicas adicionales, no esenciales,que puedan convenir y que cuenten con la aprobación previa de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Que, finalmente, se hace imprescindible facultar a la Autoridad deAplicación para que adopte las medidas legales que permitan laaplicación de sanciones, frente a las eventuales conductas de lossujetos involucrados en el Sistema, que intenten obstaculizar lavoluntad y libertad de los afiliados.Que, por todo lo expuesto, deben adoptarse medidas en lo inmediatoque permitan la total instrumentación del Sistema, circunstanciaexcepcional que hace imposible seguir los trámites ordinariosprevistos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 99, incisos 1) 2) y 3) de laCONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETAReferencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 (Incs. 1, 2 y 3), Ley 23.660 Art.1, DECRETO NACIONAL 446/2000Artículo 1Artículo 1 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00Artículo 2Artículo 2 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00Artículo 3Artículo 3 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00Artículo 4Artículo 4 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00Artículo 5Artículo 5 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 576/93Artículo 6Artículo 6 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00Artículo 7Artículo 7 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00Artículo 8Artículo 8 - Serán denunciados ante la Autoridad de Aplicación losempleadores y los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud,naturales o adheridos en el marco del Decreto Nº 446/00, susrepresentantes legales, funcionarios y/o empleados superiores que,de cualquier forma, realicen algún procedimiento o adopten algunaconducta que tenga por objeto viciar la voluntad o la libertad delos afiliados en su derecho de opción.La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas legales quecorrespondan.Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 446/2000Artículo 9Artículo 9 - Derógase, a partir del 1 de enero de 2001, toda normaque se oponga a la presente.Artículo 10Artículo 10 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION encumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de laCONSTITUCION NACIONAL.Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 (inc. 3)Artículo 11Artículo 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-Colombo-Storani-Lombardo-Rodríguez Giavarini-Bullrich-De La Rúa-Fernández Meijide-Machinea-López Murphy-Juri Fernández --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:04 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:04 Post modified date: 0020-00-09 19:24:04 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com