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Legislación Nacional


DECRETO NACIONAL 808/2000

DECRETO NACIONAL 808/2000

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.

BUENOS AIRES, 20 DE SETIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 25 DE SETIEMBRE DE 2000

 

VISTO

el expediente N. 125.073/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO

Que por imperio de la Ley N. 25.188 de Etica en el Ejercicio de

la Función Pública, se establece un conjunto de deberes,

prohibiciones incompatibilidades aplicables a las personas que

se desempeñen en la función pública.

Que el Capítulo III de la norma aludida precedentemente establece

el Régimen General de Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales, determinando el universo de personas alcanzadas por

la mencionada obligación y las normas generales aplicables a las

declaraciones tales como su contenido y las condiciones de acceso

de los ciudadanos a dichas declaraciones.

Que la Ley N. 25.188 fue reglamentada por el Decreto N. 164 del

28 de diciembre de 1999, cuyo Capítulo II dispone respecto a las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios

de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, tanto centralizada como

descentralizada.

Que el mencionado decreto dispuso que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, sea la autoridad de aplicación de la Ley N.

25.188 en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que hasta la fecha los funcionarios obligados por el mencionado

Régimen han efectuado sus Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales mediante la presentación de los formularios que fueron

aprobados como anexo al Decreto N. 164/99.

Que, habiéndose analizado los resultados de la implementación del

sistema en su actual modalidad se aprecian profundos inconvenientes

que generan significativas dificultades en el control, tanto del

cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones

como de la evolución patrimonial de los funcionarios obligados.

Que teniendo en cuenta esa circunstancia, corresponde encomendar a

la autoridad de aplicación que establezca nuevas modalidades de

implementación que apunten a que el Sistema de Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales satisfaga los objetivos para los

que fue instaurado.

Que entre esas nuevas modalidades debe considerarse la aplicación

de las nuevas tecnologías informáticas para la implementación

del sistema de presentación y control de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales, de modo que permita mayor eficacia en

el cumplimiento de los fines del sistema sumado a un significativo

ahorro de costos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado también

intervención en el presente trámite.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: LEY 25.188, DECRETO NACIONAL 164/99

Artículo 1

Artículo 1 - Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS el establecimiento de las condiciones y modalidades de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales de los funcionarios alcanzados por la obligación

establecida por el artículo 2 del Decreto N. 164/99.

Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 164/99 Art.2

Artículo 2

Art. 2 - Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16

y 24 del Decreto N. 164/99.

Artículo 3

Art. 3 - La derogación dispuesta en el artículo precedente operará

en la fecha en que así lo dispongan las normas que dicte el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades

asignadas por el artículo 1 del presente.

Artículo 4

Art. 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA - Terragno - Gil Lavedra

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