This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 6:39:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 1246/2000DECRETO NACIONAL 1246/2000DECRETO REGLAMENTARIO DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL.BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 4 DE ENERO DE 2001   VISTOla Ley Nº 24.012 por la que se sustituyó el artículo 60 delCódigo Electoral Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 379 del 8de marzo de 1993, yReferencias Normativas: Ley 19.945 Art.60, Ley 24.012, Decreto Nacional 379/1993CONSIDERANDOQue con fecha 6 de noviembre de 1991 el HONORABLE CONGRESO DE LANACION sancionó la ley que instituye la inclusión de mujeres en laslistas de candidatos a cargos electivos que presentarán lospartidos políticos, obligatoriedad que llega hasta la prohibiciónde oficializar listas que no contemplen el porcentaje mínimoestablecido por la citada Ley Nº 24.012.Que dichas normas son de aplicación para la presentación de listasde candidatos a cargos electivos de diputados, senadores yconstituyentes nacionales.Que, oportunamente, se adujo que la finalidad de la Ley Nº 24.012era lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividadpolítica evitando la postergación que conllevaba el excluircandidatas femeninas en las listas de candidatos con expectativa deresultar electos.Que, al dictarse el Decreto Nº 379/93, se tuvo en cuenta lanecesidad de unificar por la vía de la reglamentación, loscriterios generales en la aplicación de la norma citada, a fin deque en todos los Partidos Políticos y Alianzas se dé un tratamientohomogéneo al tema tratando de evitar posteriores impugnacionespartidarias o judiciales.Que, a pesar de esta intención, el diferente criterio aplicado porlos distintos partidos políticos y los fallos también discordantesde los respectivos tribunales, hacen indispensable dictar una normaque tenga en cuenta las más claras y garantizadorasinterpretaciones judiciales.Que son significativos los casos que no han podido llegar al másalto Tribunal de la Nación dado el escaso tiempo que corre desde laimpugnación de la lista y el día de la elección.Que esta situación no se ha modificado a pesar de la claradisposición del artículo 37 de la Constitución Nacional, envigencia desde 1994, ni de lo dispuesto por el artículo 4.1 de laConvención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer -que posee jerarquía constitucionalconforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacionalreformada en 19-.Que debe tenerse en cuenta que uno de los criterios más divergentescorresponde a la ubicación de las candidatas mujeres en las listas,lo que ha motivado en muchos casos que éstas estén conformadas porvarones en los lugares expectables, contrariando lo dispuesto porla referida Ley Nº 24.012, que claramente indica que las mujeresdeben ocupar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la lista enlugares con posibilidad de resultar electas.Que por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones dela Constitución Nacional, así como que la COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS ha declarado admisible el Caso Nº 11.307 -María MERCIADRI de MORINI - ARGENTINA y se ha puesto a disposiciónde las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundadaen el respeto de los derechos consagrados en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, se torna indispensable laderogación del Decreto Reglamentario Nº 379/93 y el dictado de unanorma que garantice efectivamente el cumplimiento de lasdisposiciones de la Ley Nº 24.012, la Constitución Nacional y lostratados internacionales de derechos humanos, que poseen jerarquíaconstitucional.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.37, Constituci¢n Nacional Art.75 ( INC. 22), Constituci¢n Nacional Art.99 ( INC. 2), Ley 24.012, Decreto Nacional 379/1993Artículo 1Artículo 1 - El ámbito de aplicación del artículo 60 del CódigoElectoral Nacional sustituido por la Ley Nº 24.012, abarcará latotalidad de los cargos electivos de Diputados, Senadores yConstituyentes Nacionales.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 2Art. 2 - El TREINTA POR CIENTO (30%) de los cargos a integrarsepor mujeres, según lo prescripto por la Ley Nº 24.012, es unacantidad mínima. En los casos en que la aplicación matemática deeste porcentaje determinare fracciones menores a la unidad, elconcepto de cantidad mínima será la unidad superior y se regirá porla tabla que, como Anexo I, forma parte integrante del presenteDecreto.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 3Art. 3 - El porcentaje mínimo requerido por el artículo 60 delCódigo Electoral Nacional sustituido por la Ley Nº 24.012 seaplicará a la totalidad de los candidatos de la lista respectivaque cada Partido Político, Confederación o Alianza Transitorianomine, pero sólo se considerará cumplido cuando se aplique tambiénal número de cargos que el Partido Político, Confederación oAlianza Transitoria renueve en dicha elección.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 4Art. 4 - Cuando algún Partido Político, Confederación o Alianza sepresentara por primera vez, renovara un candidato o no renovaraninguno, se tomará en cuenta, a los fines de lo establecido en elartículo 3º del presente Decreto, que la cantidad de cargos arenovar es igual a UNO (1). En ese caso será indiferente colocar enel primer puesto a un candidato mujer o varón, y siempre en elsegundo lugar deberá figurar una persona del sexo opuesto alnominado para el primer cargo.Cuando se renovaren DOS (2) cargos, en uno de ellos deberánominarse siempre a una mujer.No se considerará cumplida la Ley Nº 24.012 cuando, en el supuestode que se renueven solamente UNO (1) o DOS (2) cargos, se incluyauna sola candidata mujer ocupando el tercer término.Cuando se renovaren más de DOS (2) cargos, debe figurar una mujer,como mínimo, en alguno de los TRES (3) primeros lugares.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 5Art. 5 - Cuando se renueve UNO (1), DOS (2) o más cargos, elcómputo siempre se hará a partir del primer lugar y la lista deberátener por lo menos UNA (1) mujer cada DOS (2) varones para que secumpla el porcentaje mínimo que exige la Ley Nº 24.012. En laslistas de candidatos no se podrá ubicar en forma contigua TRES (3)personas de un mismo sexo hasta, por lo menos, el lugar en que,como mínimo, se haya cumplido con el TREINTA POR CIENTO (30%)establecido en la Ley Nº 24.012. En todos los casos seprivilegiarán medidas de acción positiva a favor de la igualdadreal de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso acargos electivos.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 6Art. 6 - Las Confederaciones o Alianzas Permanentes oTransitorias, deberán ajustarse a lo establecido en los artículosprecedentes, garantizando siempre, la representación del TREINTAPOR CIENTO (30%) de mujeres como mínimo en las listasoficializadas, con independencia de su filiación partidaria y conlos mismos requisitos establecidos para los Partidos Políticos, sinexcepción alguna.Artículo 7Art. 7 - Los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas, tantode distrito como en el Orden Nacional, deberán adecuar susrespectivas normas internas para posibilitar la plena vigencia delrégimen establecido por la Ley Nº 24.012, y de las disposicionesdel presente Decreto, con la debida antelación con relación a lapróxima elección de renovación legislativa del año 2001.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 8Art. 8 - Si por el procedimiento del artículo 61 del CódigoElectoral Nacional y sus modificatorios, el Juez con competenciaelectoral determinara que alguna de las candidatas que integran elmínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) a que se refiere la Ley Nº 24.012, no reúne las calidades exigidas para el cargo o estuvieraubicada en la lista en un lugar posterior al que le correspondieresegún el sistema establecido por el presente Decreto, emplazará alPartido, Confederación o Alianza Permanente o Transitoria, en lamisma resolución que se pronuncia por la calidad de los candidatos,para que proceda a su sustitución o reubicación en el término deCUARENTA Y OCHO (48) horas de que le sea notificada. Si éstos no locumplieran, el Tribunal lo hará de oficio, con las mujeres quesigan en el orden de la lista. Para ello deberá tener en cuenta quelas listas de suplentes deben cumplir también los requisitos delpresente Decreto.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 9Art. 9 - Cuando una mujer incluida como candidata en una listaoficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en elcargo por cualquier circunstancia antes de la realización de loscomicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en lalista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso dereemplazo de mujeres.Artículo 10Art. 10. - En todos los distritos del país, las listas onominaciones de UNA (1) o varias personas que se presenten paracubrir los cargos electivos nacionales de cualquier tipo, deberánrespetar el porcentaje mínimo fijado por la Ley Nº 24.012 y deconformidad con las disposiciones del presente Decreto.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 11Art. 11. - Todas las personas inscriptos en el Padrón Electoral deun Distrito tienen derecho a impugnar ante la Justicia Electoralcualquier lista de candidatos cuando consideren que ésta se haconformado violando la Ley Nº 24.012.Referencias Normativas: Ley 24.012Artículo 12Art. 12. - Derógase el Decreto 379 del 8 de marzo de 1993.Artículo 13Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA - Colombo - StoraniANEXO I. TABLAArtículo 1Cargos a renovar Cantidad mínima Cargos a renovar Cantidad mínima2 1 21 73 1 22 74 2 23 75 2 24 86 2 25 87 3 26 88 3 27 99 3 28 910 3 29 911 4 30 912 4 31 1013 4 32 1014 5 33 1015 5 34 1116 5 35 1117 6 36 1118 6 37 1219 6 38 1220 6 39 12y así sucesivamente. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:14 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:14 Post modified date: 0020-00-09 19:24:14 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com