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IMPORTACIONES IMPORTACIONES Decreto 1210/2000 Autorízase la importación de dos vehículos ambulancias, usados, excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida por el Decreto N° 660/2000. Bs. As. 22/12/2000 VISTO el Expediente N° 020-000587/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARMEN DE ARECO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita autorización para importar DOS (2) vehículos ambulancias. Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehículos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario N° 2677 de techa 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios con respecto a la importación de vehículos automotores, así como también, a la prohibición relativa a la importación de vehículos usados establecida por el artículo 7° del Decreto N° 110 de techa 15 de febrero de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999. Que con fecha 1° de agosto de 2000 se dictó el Decreto N° 660, que en su artículo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehículos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 597/99. Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario. Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la solicitud. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DEC RETA: Artículo 1° — Autorízase la importación de UN (1) vehículo-ambulancia marca FORD DIESEL, E 350, modelo año 1994, VIN N° 1FDJE30M7RHA20976, usado, y UN (1) vehículo-ambulancia marca FORD DIESEL, E 350, modelo año 1994, VIN N° 1FDJE30M5RHA81307 destinados para uso de la SOCIEDAD CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARMEN DE ARECO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660/2000. Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERClO del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a la que se refiere el artículo precedente. Art. 3° — Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1° no podrán ser enajenados por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L Machinea. |