This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 21:24:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 847/2000DECRETO NACIONAL 847/2000INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.BUENOS AIRES, 3 DE OCTUBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 5 DE OCTUBRE DE 2000   VISTOel expediente N. 200-8.754/00-6 del registro del MINISTERIODE SALUD, yCONSIDERANDOQue la Ley N. 25.233 dispuso modificaciones a la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto 438/92) modificada por Ley N. 24.190,innovando sobre el número, denominación y competencia delas distintas jurisdicciones ministeriales.Que mediante el Decreto N. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 seaprobó el organigrama de aplicación a la Administración Nacionalcentralizada hasta el nivel de Subsecretaría, disponiéndose losámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismosdescentralizados que se detallan en el Anexo III del mismo.Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), conforme el Anexo III del mencionadodecreto, actúa en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.Que dicho organismo descentralizado fue creado por Decreto N. 1490de fecha 20 de agosto de 1992, en el ámbito de la Ex-SECRETARIA DESALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en unrégimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción entodo el territorio de la Nación, con competencias en todo loreferido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad delos productos, substancias, elementos, tecnología y materiales quese consumen o utilizan en la medicina, alimentación, cosmética humanay tecnología médica y el contralor de las actividades y procesosque median o están comprendidos en estas materias, así como lavigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversosque resulten de su consumo y/o utilización.Que en el mencionado decreto se declaró de interés nacional lasacciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de lasalud de la población que se desarrollen a través de la ANMAT.Que según lo consignado en los considerandos del antes mencionadoDecreto N. 20 del 13 de diciembre de 1999, es de vital importanciaperfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando lacalidad de la acción estatal y produciendo resultados que seancolectivamente compartidos y socialmente valorados, para lo cualresulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico quepermita concretar las metas políticas diagramadas.Que durante el tiempo transcurrido desde el dictado del mencionadodecreto que aprobó la conformación organizativa y objetivos de lasSecretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE SALUD, dichajurisdicción ha efectuado un relevamiento del accionar de todoslos organismos descentralizados que actúan en el ámbito de la misma.Que dicho relevamiento ha tenido por finalidad contar con loselementos necesarios para iniciar un proceso que permita optimizarla eficacia y eficiencia de las funciones de organismos que, comola ANMAT, tienen por materia el contralor y fiscalización deproductos, substancias, elementos y materiales de una crecientecomplejidad como consecuencia de cambios tecnológicos permanentes einnovadores en la materia.Que dichos cambios imponen requerimientos para satisfacerexigencias sobre la calidad de una renovada oferta de productos enun mundo de creciente globalización, tanto en lo que se refiere alos medicamentos y otras tecnologías para el tratamiento de lasalud, como con respecto a los alimentos de consumo humano.Que, como resultado de ello, se advierte la necesidad de introducircambios en las políticas llevadas a cabo por el citado organismo,tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en loscientífico-técnicos, principalmente en aquellos que hagan a unaincorporación crítica de esas tecnologías y las condiciones deaprobación con sus respectivas limitaciones de uso y análisisfármaco-económico.Que dentro de este marco de transformación deviene impostergableacelerar el proceso de reorganización y adecuación iniciada, paralo cual se entiende de estricta necesidad, a efectos dematerializar en forma plena lo antedicho, la designación de unórgano Interventor, con las facultades suficientes para tales fines.Que igualmente es necesario regularizar los procedimientos derecuperación de los recursos genuinos establecidos por lasresoluciones Conjuntas del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS y el Ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALNros. 470 y 268 de fecha 10 de abril de 1992 y Nros. 988 y 748 defecha 13 de agosto de 1992 (reglamentarias del Decreto N. 150 defecha 20 de enero de 1992), como también el cumplimiento de lanormativa relacionada con la producción de medicamentos yalimentos (Decreto N. 815 de fecha 5 de octubre de 1982).Que la persona que hasta el 16 de junio de 2000 desempeñara lafunción de Director Nacional del organismo, Dr. Pablo MarioBAZERQUE, ha renunciado a la misma, renuncia que fuera aceptada porResolución del MINISTERIO DE SALUD N. 525 de fecha 5 de julio de2000.Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Ley 24.190, LEY 25.233, DECRETO NACIONAL 20/99, Decreto Nacional 150/92, Decreto Nacional 438/1992, Decreto Nacional 815/82, Decreto Nacional 1.490/92Artículo 1Artículo 1 - Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).Artículo 2Art. 2 - Desígnase una Comisión Interventora en la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT),en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, integrada por los DOCTORESD. Zenón Roberto LUGONES (D.N.I. N. 4.522.435), D. NorbertoPALLAVICINI (L.E. N. 4.306.994) y D. Claudio Rubén AMENEDO (DNI N.14.822.122), con todas las facultades que las disposicionesvigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad, yademás incluida la de intervenir a sus organismos dependientes.Artículo 3Art. 3 - Los integrantes de la Comisión Interventoraprecedentemente designados recibirán una retribución equivalente ala del Nivel "A" Grado "0" más un suplemento hasta alcanzar elimporte correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I,siendo este último no remunerativo ni bonificable.Artículo 4Art. 4 - Las decisiones que adopte la Comisión Interventoradesignada por el artículo 2 de la presente deberán contar con lafirma de al menos DOS (2) de sus integrantes.Artículo 5Art. 5 - Derógase el artículo 5 del Decreto N. 2790 de fecha 29 dediciembre de 1992 quedando suprimidos los cargos que integran elConsejo Asesor Permenente creado por dicha disposición.Artículo 6Art. 6 - Los agentes que cesan como consecuencia de lo dispuestoen el artículo anterior quedan sujetos a lo establecido por elartículo 11 de la Ley N. 25.164.Referencias Normativas: LEY 25164 Art.11Artículo 7Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y Archívese.FIRMANTESDE LA RUA - TERRAGNO - LOMBARDO --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:26 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:26 Post modified date: 0020-00-09 19:24:26 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com