This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 17:56:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 1162/2000DECRETO NACIONAL 1162/2000DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE LA OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE DENUNCIAR DELITOS DE ACCION PUBLICA CONOCIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.BUENOS AIRES, 6 DE DICIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2000 VISTOlo normado por el artículo 177, inciso 1 del Código ProcesalPenal de la Nación (Ley N. 23.984) y las previsiones del Decreto N.102 de fecha 23 de diciembre de 1999, yReferencias Normativas: Ley 23.984 Art.177 ( INC. 1), DECRETO NACIONAL 102/99CONSIDERANDOQue la obligación de denunciar por parte de los funcionarios oempleados públicos los delitos perseguibles de oficio que conozcanen ejercicio de sus funciones, no ha sido reglamentada en elámbito nacional.Que por el artículo 4 del Decreto N. 698/96 del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, se reglamentó exitosamente lamentada obligación, centrando la promoción de denuncias en laPROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.Que no todos los obligados por la prescripción legal tienenversación jurídica suficiente para determinar la presunta comisiónde ilícitos particularmente complejos, en las figuras penales enlas cuales el bien jurídico protegido resulta ser la AdministraciónPública.Que el cumplimiento estricto por parte de quienes se hallancomprendidos en el precepto, es susceptible de ocasionarperturbación en la administración de justicia por la reiteración dedenuncias relativas al mismo acontecimiento presumido de ilícito opor su carencia de fundamento legal y/o fáctico.Que resulta conveniente que la noticia de la presunta comisión deun hecho delictuoso, sea centralizada en un organismo concompetencia funcional y especialización técnica a fin de queformule la denuncia, de ser procedente su promoción.Que la OFICINA ANTICORRUPCION, creada en el ámbito del MINISTERIODE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS resulta competente para entender einvestigar las denuncias que se efectúen ante el conocimiento depresuntos hechos ilícitos cometidos en el ámbito de laAdministración Pública Nacional centralizada y descentralizada,empresas y sociedades y todo ente público o privado conparticipación del Estado o que tenga como principal fuente derecursos el aporte estatal.Que aquellos delitos que no resultan ser objeto de investigaciónpor parte de la OFICINA ANTICORRUPCION deberán ser puestos enconocimiento por los funcionarios y agentes obligados ante el Juez,el Agente Fiscal o la Policía, de conformidad a lo establecido enel artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación.Que la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia dela OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOSHUMANOS tiene a su cargo la realización de estudios respecto de loshechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, comotambién la de planificar las políticas y programas de prevención yrepresión correspondiente y la de recomendar y asesorar a losorganismos del Estado sobre la implementación de políticas oprogramas preventivos.Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribucionesconferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la ConstituciónNacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.174Artículo 1Artículo 1 - Los funcionarios y empleados públicos comprendidos enla obligación de denunciar impuesta por el artículo 177, inciso 1del Código Procesal Penal de la Nación, cumplirán su deber legalponiendo a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, en conocimiento de los hechos y/o pruebas quefundamenten la presunción de la comisión de un delito perseguiblede oficio cometido en el ámbito de la Administración PúblicaNacional centralizada y descentralizada, empresas y sociedades ytodo ente público o privado con participación del Estado o quetenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.Exceptúanse de la obligación dispuesta en el párrafo precedente lassituaciones de flagrante delito y aquellos supuestos en los cualesel defecto de promoción inmediata de la denuncia por ante laautoridad competente pudiera provocar la desaparición o pérdida deelementos probatorios.En tal caso se pondrá en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCION,la denuncia formulada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas concopia de ella, a fin de que tome la intervención que corresponde.Artículo 2Art. 2 - Los presuntos delitos que no sean objeto de investigaciónpor parte de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS deberán ser denunciados ante el Juez, el AgenteFiscal o ante la Policía por los funcionarios y agentes enunciadosen el artículo 1 del presente de conformidad a lo establecido enel artículo 177, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.Artículo 3Art. 3 - Los funcionarios y empleados mencionados en el artículo1 del presente que tomen conocimiento de la existencia deprocedimientos o esquemas de organización que pudieran incentivarhechos de corrupción en el ámbito de la Administración PúblicaNacional centralizada y descentralizada, empresas y sociedades ytodo ente público o privado con participación del Estado o quetenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, deberáncomunicar dicha situación a la Dirección de Planificación dePolíticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCION delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.Artículo 4Art. 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-Colombo-De la Rúa --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:29 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:29 Post modified date: 0020-00-09 19:24:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com