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Legislación Nacional


DECRETO NACIONAL 1171/2000

DECRETO NACIONAL 1171/2000

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.

BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2000

 

 

VISTO

el artículo 18 de la Ley N. 25.250, y

Referencias Normativas: LEY 25.250 Art.18

CONSIDERANDO

Que tradicionalmente las empresas argentinas en cumplimiento de

los requisitos exigidos por la Ley y los estatutos de las

mismas, han elaborado y entregado los resultados que se refieren

a la labor administrativa y financiera, quedando los mismos

plasmados en informes y balances anuales.

Que por su parte la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)

ha estudiado no sólo los modelos y patrones de Balance Social

desarrollados por diversos países, sino también los reglamentos y

leyes emanados de las autoridades públicas a ese respecto.

Que la opinión reiterada de la O.I.T. expresada en Convenios y

Recomendaciones, sostiene principios que hoy son recogidos en este

decreto reglamentario.

Que, especialmente, las Recomendaciones Nros. 94/52 y 129/67 sobre

las Comunicaciones, la Consulta y la Colaboración en el ámbito de

la empresa tienen directa vinculación con el Balance Social.

Que en las consideraciones generales de la Recomendación N. 129/67

de la O.I.T. se expresa con claridad que: "Tanto los empleadores y

sus organizaciones como los trabajadores y sus organizaciones

deberían, en su interés común, reconocer la importancia que tiene,

dentro de la empresa, un clima de comprensión y confianza mutua

favorable tanto para la eficacia de la empresa como para las

aspiraciones de los trabajadores".

Que una empresa está diseñada y organizada en torno a un sistema de

producción, con objetivos de progreso.

Que la producción de riquezas y la generación de utilidades es la

garantía necesaria para el crecimiento y la búsqueda de su objetivo

económico.

Que estos objetivos deben de contemplar también a la empresa como

un sistema de interacciones sociales internas y externas.

Que es necesario contemplar como hecho trascendente que en el mundo

de la empresa se desarrollan relaciones entre seres humanos.

Que la empresa desarrolla su objetivo social a través de la

relación entre personas y entre grupos, por lo cual su objetivo

económico debe realizarse en un contexto de desarrollo integral,

que permita el crecimiento tanto de la organización como del hombre

que la integra.

Que, por ello, desde hace varios años se estudia la necesidad de

contar con un instrumento de información que hoy se plasma en el

Balance Social como una técnica de evaluación periódica y

sistemática de los recursos humanos de la empresa y de la

proyección de ésta en la comunidad.

Que los objetivos del Balance Social son: 1) realizar el

diagnóstico de la gestión empresVerdana en un período determinado,

permitiendo la posibilidad de redefinir políticas, establecer

programas y evaluar la efectividad de las inversiones sociales, con

miras a la promoción de los trabajadores y de la sociedad; 2)

disponer de la información de la empresa y de sus trabajadores así

como de los sectores que se vinculan comercial o productivamente

con su actividad; y 3) facilitar el intercambio de la información

necesaria y suficiente a los fines del análisis de las cuestiones

en debate con el objeto de entablar una discusión fundada en datos

objetivos y negociar de buena fe, a fin de permitir alcanzar

acuerdos equilibrados en la negociación colectiva.

Que el servicio jurídico del Ministerio de origen ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 - Las empresas con más de QUINIENTOS (500) trabajadores

dependientes, están obligadas a elaborar y entregar anualmente al

sindicato con personería gremial, signatario de la convención

colectiva de trabajo que le sea aplicable, un documento único

denominado Balance Social, en el que estarán incorporadas las

principales informaciones que permitan apreciar la situación de

cada empresa o del establecimiento, según el caso, en el campo

social y evaluar las realizaciones y cambios registrados.

Las empresas que empleen más de QUINIENTOS (500) trabajadores

distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un

Balance Social único, si la convención colectiva aplicable fuese de

actividad o tuviesen un único convenio colectivo de empresa. Para

el caso que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio

colectivo de trabajo, deberá elaborar un BALANCE SOCIAL en cada

caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.

Artículo 2

Art. 2 - El Balance Social incluirá, como mínimo, la información

sobre el empleo, las remuneraciones, cargas sociales y demás

elementos integrantes de la base de cálculo del costo laboral, las

condiciones de higiene y seguridad de la empresa o de los

establecimientos, los planes referidos a la formación y

capacitación, y todo lo relativo a las relaciones profesionales.

Asimismo, deberá contener información referida a programas y/o

planes que prevean innovaciones tecnológicas y organizacionales que

signifiquen o puedan significar modificaciones respecto de las

dotaciones de personal y/o el traslado total o parcial de las

instalaciones. La información sobre el empleo, deberá incluir las

distintas modalidades contractuales, así como también el detalle de

las altas y bajas producidas en el período indicado.

Artículo 3

Art. 3.- El Balance Social deberá cerrarse al 30 de abril de cada año.

Artículo 4

Art. 4.- El primer Balance Social de cada empresa o establecimiento

corresponderá al año siguiente al que registró la cantidad mínima

de trabajadores legalmente exigida.

Artículo 5

Art. 5 - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS

HUMANOS queda facultado para dictar las normas complementarias y

de aplicación del presente decreto.

Artículo 6

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA-Colombo-Bullrich-Machinea

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