This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 11:54:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 939/2000DECRETO NACIONAL 939/2000CREACION DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.BUENOS AIRES, 19 DE OCTUBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 24 DE OCTUBRE DE 2000  VISTOel expediente N. 200-8260/00-3 del registro del MINISTERIODE SALUD, los Decretos N. 9 de fecha 7 de enero de 1993 de LibreElección de Obras Sociales, N. 578 de fecha 1 de abril de 1993 delRégimen del Hospital Público de Autogestión y N. 455 de fecha 8 dejunio de 2000 del Marco Estratégico-Político para la Salud de losArgentinos, yReferencias Normativas: Decreto Nacional 9/93, DECRETO NACIONAL 455/2000, Decreto Nacional 578/93CONSIDERANDOQue resulta necesario avanzar en la implementación de las PolíticasSustantivas e Instrumentales fijadas por el Gobierno Nacional parala transformación, el desarrollo y fortalecimiento del Sector Salud.Que, asimismo, se deben adecuar las disposiciones contenidas en elDecreto 578/93 frente al Marco Estratégico-Político que rige elSector Salud, en el cual se fija, como propósito central, laefectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud,satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de losprincipios de equidad, solidaridad y sustentabilidad de lasacciones encaradas.Que luego de transcurridos SIETE (7) años de la implementación delRégimen del Hospital Público de Autogestión se han observado unaserie de dificultades que es necesario corregir.Que el accionar del Gobierno Nacional se basa en el profundorespeto a la autonomía provincial y municipal en materia de salud.Que la estrategia de la atención primaria de la salud y el sistemade médicos de cabecera deberán ser parte integrante de los sistemasde servicios de salud y tendrán como objetivo final tender haciauna reorganización de los mismos, de modo que el Hospital Públicopueda hacer una asignación más adecuada y un uso más eficiente desus recursos, destinándolos a las acciones de atención de la saludde primer, segundo y tercer nivel.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DESALUD ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Decreto Nacional 578/93Artículo 1Artículo 1 - Créase el REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTIONDESCENTRALIZADA (HPGD).Artículo 2Art. 2 - Serán objetivos del presente régimen los siguientes:a) Promover acciones tendientes a incrementar los presupuestoshospitalarios a través de los ingresos obtenidos por el cobro delas prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas desalud.b) Fomentar una gestión eficiente y racional de la salud.c) Mejorar los actuales niveles de accesibilidad de la poblaciónsin cobertura.d) Respetar las particularidades regionales y locales de losestablecimientos bajo el sostenimiento y consolidación de unaconcepción federal de la salud.e) Aumentar el compromiso del personal con el establecimiento apartir de la distribución de un porcentual de los ingresosobtenidos como resultado de la actividad de cobranza de lafacturación presentada.Artículo 3Art. 3 - A tal efecto se establece en el ámbito de la SECRETARIADE ATENCION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD el REGISTRO NACIONALDE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA (RNHPGD), quereemplazará al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DEAUTOGESTION creado por el Decreto N. 578/93.Referencias Normativas: Decreto Nacional 578/93Artículo 4Art. 4 - Las distintas jurisdicciones (nacional, provincial y/omunicipal) podrán inscribir en dicho Registro todos los hospitalespúblicos de su dependencia que cumplan con la presente normativa.Asimismo, podrán hacerlo por sí las instituciones descentralizadasque cuenten con personería jurídica.Artículo 5Art. 5 - Los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADAdeberán garantizar la gratuidad del acceso a la atención de lasalud, eliminando todo tipo de arancelamiento por la utilización delos servicios que brinda a la población.Artículo 6Art. 6 - El HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA actuará deacuerdo con las normas vigentes en la jurisdicción a la quepertenezca y con las facultades legales que le asigne la autoridadcompetente en el marco de dichas normas.Artículo 7Art. 7 - El HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA guiará suaccionar a través de los siguientes lineamientos:a) Garantizar la máxima cobertura posible, de acuerdo con su nivelde complejidad, a la población no cubierta por los restantessubsistemas de atención de la salud.b) Orientar un cambio del modelo de Atención de la Salud en todossus niveles en el Marco Estratégico-Político para la Salud de losArgentinos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N. 455/00.c) Promover el desarrollo de la figura del médico de cabecera o defamilia.d) Mejorar progresivamente los niveles de calidad a partir delcumplimiento de normas de calidad.e) Participación comunitaria en el control de la accesibilidad y lacalidad de atención brindada a la población.Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 455/2000Artículo 8Art. 8 - El HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA podrá:a) Realizar convenios, a través de la autoridad jurisdiccionalcorrespondiente, o por sí en caso de poseer personería jurídica,con entidades de la seguridad social comprendidas en la Ley N.23.660 y sus modificatorias, en relación con las prestaciones quelas mismas están obligadas a brindar a sus beneficiarios.b) Cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a usuariosde obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, deseguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentrode los límites de la cobertura oportunamente contratada por elusuario y de acuerdo a las obligaciones en materia prestacional quefije la normativa vigente.c) Complementar los servicios prestacionales que brinda a lapoblación, a través de la integración de redes de servicios desalud con otros establecimientos asistenciales públicos y/oprivados, debidamente habilitados por autoridad competente.d) Disponer sobre la ejecución del presupuesto y sobre los recursosgenerados por el propio hospital de acuerdo al marco normativo desu propia jurisdicción.Referencias Normativas: Ley 23.660Artículo 9Art. 9 - El HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA estarásujeto a las siguientes obligaciones:a) Cumplir con los requisitos básicos que establezca el PROGRAMANACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.b) Contar con habilitación y categorización por la autoridadcompetente en la jurisdicción.c) Elaborar y elevar a la autoridad jurisdiccional, para suaprobación, el programa anual operativo y el cálculo de gastos yrecursos.d) Contar con manuales de funcionamiento y normas y procedimientostécnicos y administrativos acordes a su nivel de complejidad yperfil asistencial.e) Ejercer la administración de personal, en el marco de laspolíticas y normativas jurisdiccionales vigentes.f) Contar con su propio reglamento interno y constituir comisionesy/o comités técnicos asesores.g) Extender los horarios de atención, brindando asistenciaambulatoria y programada ente las 8:00 y las 20:00 horas.Artículo 10Art. 10. - La Dirección del establecimiento deberá contar conpersonal con capacitación y experiencia en administraciónsanitaria. Deberá integrar a representantes comunitarios, bajo laforma de Consejos Locales de Salud, para cumplimentar loexpresado en el artículo 7, inciso e) del presente. En losestablecimientos de mediana y alta complejidad deberá contarse conun Consejo Asesor Técnico-Administrativo. La autoridadjurisdiccional competente fijará la composición, funciones,atribuciones y obligaciones tanto de la dirección como de losconsejos que la integran.Artículo 11Art. 11. - El HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADAcontinuará recibiendo las transferencias presupuestarias delámbito jurisdiccional correspondiente, a las que se agregarán losrecursos generados a partir de la puesta en marcha del presenteRégimen.Artículo 12Art. 12. - El HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA no podrádestinar al proceso administrativo de la facturación, en cualquierade sus instancias, un monto que comprometa el adecuado financiamientode las actividades hospitalarias.Artículo 13Art. 13. - Los ingresos que perciba el HOSPITAL PUBLICO DE GESTIONDESCENTRALIZADA en concepto de prestaciones facturadas a tercerospagadores serán administrados directamente por él mismo, debiendoestablecer la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuirentre:a) Un Fondo de Redistribución Solidaria que deberáprivilegiar, al momento de la asignación de los recursos, eldesarrollo de acciones y/o programas de promoción de la salud yprevención de la enfermedad que tomen como referencia loestablecido en el Decreto N. 455/00.b) Un Fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento delhospital administrado por las autoridades del establecimiento.c) Un Fondo para Distribución mensual entre todo el personal delhospital sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo conlas pautas y en los porcentajes que la autoridad jurisdiccionaldetermine en base a criterios de productividad y eficiencia delestablecimiento.Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 455/2000Artículo 14Art. 14. - El Fondo de Redistribución Solidaria deberá privilegiaral momento de la asignación de los recursos el desarrollo deacciones y/o programas de promoción de la salud y prevención de laenfermedad, todo ello sobre la base de la atención primaria de lasalud y la estrategia de médicos de cabecera. La base geográficadel servicio deberá fundamentarse en el concepto de área programa.Artículo 15Art. 15. - Los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUDpodrán convenir la atención de sus beneficiarios libremente con losHOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.Cuando no exista convenio previo el HOSPITAL PUBLICO DE GESTIONDESCENTRALIZADA podrá facturar al agente del SISTEMA NACIONAL DELSEGURO DE SALUD las prestaciones que brinde, de acuerdo a losvalores que fije el MINISTERIO DE SALUD.Artículo 16Art. 16. - Los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD aque hace referencia el artículo 1 del Decreto N. 9/93 estánobligados a pagar, según el sistema automático establecido en elmismo, las prestaciones que sus beneficiarios demanden a losHospitales Públicos que cumplan con lo prescrito en la presentenorma.Referencias Normativas: Decreto Nacional 9/93 Art.1Artículo 17Art. 17. - Los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUDestán obligados a saldar el pago de lo facturado por el HOSPITALPUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA dentro de los SESENTA (60) díascorridos de presentada la facturación mensual.Artículo 18Art. 18. - Vencido dicho plazo y de no mediar acuerdo entre laspartes, el HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA podráreclamar el pago a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, laque procederá automáticamente al débito de lo facturado de la cuentadel agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud correspondientey al pago de la misma dentro de los QUINCE (15) días hábiles deefectuada dicha retención. En el caso de discrepancias en losmontos de la facturación entre el HOSPITAL PUBLICO DE GESTIONDESCENTRALIZADA y el agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DESALUD, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará suopinión al MINISTERIO DE SALUD, cuya decisión será definitoria.Artículo 19Art. 19. - El MINISTERIO DE SALUD podrá:a) De común acuerdo con la autoridad jurisdiccional respectiva,incluir en el REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTIONDESCENTRALIZADA a los establecimientos asistenciales que nocumplieran en su totalidad con las condiciones previstas en elpresente, acordando para ello un Programa de transición y reforma,bajo monitoreo conjunto, que así lo justifique.b) Brindar asistencia técnica y financiera a través de programasespecíficos para el desarrollo del HOSPITAL PUBLICO DE GESTIONDESCENTRALIZADA, así como para la formación y capacitación delrecurso humano. Asimismo, orientará los programas de asistenciafinanciera multilateral, al fortalecimiento y desarrollo delmodelo propuesto.Artículo 20Art. 20. - El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicacióndel presente Decreto, quedando facultado para dictar todas lasnormas aclaratorias, interpretativas o complementarias que hagan almejor cumplimiento del mismo.Artículo 21Art. 21. - Derógase el Decreto N. 578/93.Artículo 22Art. 22. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y Archívese.FIRMANTESDE LA RUA - LOMBARDO --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:38 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:38 Post modified date: 0020-00-09 19:24:38 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com