This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sat May 9 6:42:36 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


 Boletín Oficial 23/04/03 HIDROCARBUROS Decreto 934/2003 Ratifícase un Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido. Determínase que, la Secretaría de Energía establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al referido Acuerdo.

Bs. As., 22/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0179786/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N°17.319, el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto N° 355 del 21 de febrero de2002 modificado por el Decreto N° 473 de 8 de marzo de 2002, y el Decreto N° 809 del 13 demayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a laexploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburosestarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones quedicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVONACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación,industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivoprincipal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de susyacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionariostendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrántransportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendolas reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre basestécnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procurenestimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministrode gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones conempresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDADEN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificadomediante Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyoplazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.

Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacionaldel gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese productoincorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIODE ECONOMIA, el Señor Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir unnuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARAREDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIONDE GAS PROPANO INDILUIDO, que se ratifica por medio del presente decreto,tiene por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propanopara las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento entodo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la AutoridadRegulatoria.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerálos procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación quecorresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTODE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO,emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DEECONOMIA para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimientodel gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovacióndel ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIONDE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismoy con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes,efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1)año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos 2°, 3° y 6° de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDESDE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, suscripto por el Señor Ministro de Economía,que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° - La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerálos procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que correspondaa las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANOPARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados decrédito fiscal por compensación para su efectivización.

Art. 3° - Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIApara que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propanopara las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTODE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO,con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gaspropano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentesy por un período no mayor a UN (1) año.

Art. 4° - El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

ANEXO I

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARAREDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 27 de diciembre de 2002, el SeñorMinistro de Economía, Dr. Roberto LAVAGNA, y los Señores José María RANERO DIAZ (DNIN° 93.609.858) en representación de YPF S.A., Rafael FERNANDEZ MORANDE (DNI N° 93.255.268)y Hugo Luis GUARDIA (DNI N° 10.183.720) en representación de PECOM ENERGIA S.A., JorgeGARCIA (DNI N° 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI N° 11.911.992) en representación deTRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Michael BORRELL (DNI N° 93.850.148) y Arturo AlejandroPERA (LE N° 7.851.868) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Juan Pedro PALACIOS(LE N° 5.484.603) en representación de CAPEX S.A., y Diego STABILE (DNI N° 13.232.440) y PietroMAZZOLINI (DNI N° 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., y convienen encelebrar el presente Acuerdo:

El MINISTERIO DE ECONOMIA, considerando el comportamiento del precio internacional delgas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado enlas tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS, estima oportuno y conveniente adoptar medidas para asegurar la estabilidad en las condicionesde abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmenteen funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradasen el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Las Empresas Productoras de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA firmantes del presente:YPF S.A., PECOM ENERGIA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TOTAL AUSTRALS.A. y CAPEX S.A. (en adelante “las Empresas Productoras”), teniendo en cuenta la emergenciaeconómica que vive el país y la situación particular de las Redes de Distribución de Gas PropanoIndiluido, manifiestan su voluntad de cooperar con el MINISTERIO DE ECONOMIA comprometiéndosea suministrar, en forma excepcional y por un lapso de tiempo limitado, gas propano a las Redes deDistribución de Gas Propano Indiluido señaladas en párrafo precedente, a precios inferiores a los demercado de acuerdo con el procedimiento, términos y condiciones establecidos en los puntos delpresente Acuerdo.

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en su doble rol de Distribuidora de Gas Propano Indiluido porRedes y Productora de gas propano, suscribe el presente Acuerdo en calidad de Parte.Los firmantes del presente Acuerdo, son denominados en forma individual Parte y/o en formaconjunta Partes.

En virtud de las consideraciones expuestas, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Abastecimientode Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido (el “Acuerdo”), sujetoa los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1° - Las Empresas Productoras se comprometen a abastecer a las Distribuidoras ySubdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 30 deabril de 2003, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas PropanoIndiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamenteregistradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo al detalle del Anexo Aque forma parte integrante de este Acuerdo, a un precio salida de planta (el “Precio Acordado”) establecidoen PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300), dicho precio podrá serincrementado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

El detalle de las cantidades máximas que se comprometen a suministrar las Empresas Productorasdurante el plazo del Acuerdo constan en el Anexo B. Dos o más Empresas Productoras podránacordar reasignar entre sí sus compromisos de suministro de cantidades máximas de gas propano alPrecio Acordado, siempre y cuando dicha reasignación respete la cantidad máxima establecida paracada mes del Acuerdo y la misma sea informada a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de lasCUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de producida;

Las obligaciones de entrega de gas propano al Precio Acordado asumidas por las EmpresasProductoras bajo este Acuerdo son simplemente mancomunadas y no solidarias.Artículo 2° - Las Empresas Productoras recibirán una compensación económica por los menoresingresos derivados del cumplimiento de las condiciones de abastecimiento indicadas en el artículo1° del presente. Para el cálculo de dichos menores ingresos se considerará la diferencia entre: i) losingresos netos obtenidos por la venta de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras deGas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, y ii) los ingresos netos que se habrían obtenidopor la venta de igual cantidad de gas propano al precio mayorista salida de planta estimado (el “PrecioMayorista”) como se lo define, para cada uno de los meses, en el Anexo C que forma parte integrantede este Acuerdo.

La compensación económica que le corresponderá recibir a las Empresas Productoras, según elpárrafo anterior, se calculará en forma quincenal y se expresará en dólares estadounidenses conformeal valor del tipo de cambio promedio quincenal que surja de la cotización diaria cierre vendedor delmercado libre de cambios informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA paradicha moneda. Dicha compensación económica será la que surja de la siguiente expresión:

C = (PM - PA) x Cantidad de Propano en Toneladas Métricas / TC

Donde:
C = Monto de la compensación económica en dólares estadounidenses (U$S) que le corresponderecibir a la Empresa Productora por sus entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidorasde Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado durante la quincena.
PM = Precio Mayorista en pesos por tonelada métrica como se lo define, para cada uno de losmeses, en el Anexo C que forma parte integrante de este Acuerdo.
PA = Precio Acordado en pesos por tonelada métrica establecido inicialmente en el nivel de PESOSTRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300).
TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA en pesos por dólar estadounidense, correspondiente a la quincena en la cual se efectuaronlas entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano lndiluidopor Redes al Precio Acordado.

El monto de la compensación económica indicado generará un saldo a favor de cada una de lasEmpresas Productoras participantes de este sistema de compensación. Este saldo acumulado, seráun crédito fiscal por compensación que se deducirá de las sumas que la respectiva Empresa Productoradebiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1° y2° del Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2° de laResolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Las Empresas Productoras presentarán ante la SECRETARIA DE ENERGIA, para cada quincenadel mes, la documentación que avale las ventas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado conforme a las cantidades máximasestablecidas en los anexos respectivos.

A los efectos de obtener el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación deducible delos derechos de exportación, las Empresas Productoras deberán presentar bajo declaración juradacomo única documentación: i) una copia autenticada de las facturas y/o notas de crédito de las cualessurja la venta a una o más Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes alPrecio Acordado con la respectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas en los términos delpresente Acuerdo, ii) el formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación quecomo Anexo D forma parte integrante de este Acuerdo, iii) copia de la publicación internacional dereconocido prestigio de donde surjan los valores diarios Mont Belvieu del Gas Propano necesariospara determinar el Precio Mayorista conforme a lo establecido en el Anexo C, y iv) una constanciaexpedida por Contador Público independiente que certifique la correspondiente registración contablede la facturas y/o notas de crédito informadas indicando los libros y/o sistemas contables, debidamenteautorizados, en los cuales se encuentren registradas.

La SECRETARIA DE ENERGIA verificará dicha documentación como así también su correspondenciacon las cantidades establecidas en el Anexo A y en el Anexo B que forman parte integrante deeste Acuerdo y, de no mediar diferencias emitirá en un plazo no mayor de OCHO (8) días hábiles, uncertificado de crédito fiscal por compensación a favor de la Empresa Productora, en dólares estadounidenses,cuyo monto las Empresas Productoras podrán deducir de sus pagos de los derechos deexportación establecidos por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 y susnormas modificatorias y el Artículo 2° de la Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIODE ECONOMIA. Se deja constancia que para la emisión de los certificados de crédito fiscal por compensacióncorrespondientes a períodos transcurridos con anterioridad a la fecha de publicación delDecreto, indicado en el artículo 8° de este Acuerdo, el plazo antes mencionado será no mayor a DOCE(12) días.

El importe de los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DEENERGIA, será registrado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el Sistema María comocrédito a favor de la respectiva Empresa a los efectos de la compensación contemplada en el presenteAcuerdo, manteniéndose en la misma moneda hasta su efectiva compensación por parte de la EmpresaProductora.

Los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DE ENERGIA noimpedirán que se consideren en posteriores trámites las observaciones que pudiesen existir por partede |dicha Secretaría y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a partir de los controles sobrelas Declaraciones Juradas que deberán presentar las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de GasPropano Indiluido por Redes, conforme al Anexo E, y/o demás elementos de juicio.

Artículo 3° - El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, actuando en el ámbito de su competencia,instruirá a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, paraque presenten ante la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los CINCO (5) días hábiles de concluidala quincena de cada mes las Declaraciones Juradas, conforme al Anexo E que forma parte integrantede este Acuerdo.

La demora o incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado por laAutoridad Regulatoria una falta grave pasible de la sanción contemplada en el Artículo 10.1. inciso b)de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, por cada día en que persista el incumplimientode la obligación.

La Autoridad Regulatoria establecerá un sistema de información que permita detectar desviacionessignificativas en el consumo de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluidopor Redes respecto de sus consumos históricos. De verificarse incrementos significativos en el consumode empresas que no resulten justificables, deberá adoptar las medidas pertinentes incluyendo laaplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 4° - Aquellas Empresas Productoras no signatarias de este Acuerdo que deseen formarparte del mismo, podrán solicitar su adhesión mediante la presentación de una nota en tal sentido a laSECRETARIA DE ENERGIA, indicando las cantidades de gas propano que están dispuestas a comprometerpara cada mes de vigencia del mismo. La SECRETARIA DE ENERGIA notificará de la aceptaciónde dicha adhesión a la empresa solicitante a todas las Empresas Productoras adheridas y a lasDistribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, indicando en dicho acto lanueva composición de los compromisos de cada Empresa Productora en términos de cantidadesmáximas mensuales de gas propano a suministrar en las condiciones del presente Acuerdo. Las reduccionesque se practiquen en los compromisos de las Empresas Productoras de suministro decantidades máximas mensuales de gas propano, serán efectuadas en forma proporcional.

Artículo 5° - Serán causales de rescisión del presente Acuerdo a favor de cualquiera de lasEmpresas Productoras en lo que respecta a su participación en el mismo y sin perjuicio de su derechoa compensar el saldo acumulado, generado hasta dicha rescisión conforme a lo establecido en elartículo 2° de este Acuerdo, las siguientes circunstancias:

a) La no emisión de los certificados de crédito fiscal por compensación del presente Acuerdo porparte de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de OCHO (8) o DOCE (12) días hábiles,según corresponda conforme al Artículo 2° de este Acuerdo, de presentada la información pertinentepor parte de las Empresas Productoras, siempre y cuando no medien observaciones sobre la misma.

b) La demora por parte del Estado Nacional a través de cualquiera de sus organismos en permitirque se hicieran efectivas las compensaciones contra los derechos de exportación originados en losArtículos 1° y 2° del Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo2° de la Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que se hubieranoriginados en certificados de crédito fiscal por compensación emitidos por la SECRETARIA DE ENERGIAen el marco de este Acuerdo más allá de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido presentadospor la respectiva Empresa Productora ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS u otro organismoque pudiere corresponder.

A los efectos previstos en el inciso a) precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA limitará suspedidos de información a aquella documentación expresamente exigible bajo este Acuerdo. En casode que existieran observaciones sobre la información presentadas por las empresas participantes, losplazos mencionados en a) y b) para rescindir o suspender recobrarán su más pleno efecto una vezsubsanadas aquéllas.

En todos los casos las Empresas Productoras podrán optar por suspender transitoriamente elcumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, en lugar de declarar directamente larescisión del mismo.

Artículo 6° - Durante el plazo de vigencia del Acuerdo, desde el 1° de octubre de 2002 y hasta el30 de abril de 2003, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. se compromete a poner su producción de gaspropano para el uso en Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido al Precio Acordado sin queello implique el derecho a recibir compensación económica alguna.

Artículo 7° - Todas las presentaciones de información y formularios que deban realizarse en laSECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos previstos en este Acuerdo, deberán realizarse en la DIRECCIONNACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIADE COMBUSTIBLES, sita en la Avenida Paseo Colón 171 piso 5° oficina N° 519 de la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario comprendido entre las DIEZ HORAS (10.00 hs.) y lasDIECIOCHO HORAS (18.00 hs.). Las Empresas Productoras y las Distribuidoras y Subdistribuidorasde Gas Propano Indiluido por Redes e Integradas, remitirán la lista del personal autorizado para suscribirlos formularios establecido en el presente Acuerdo con copia certificada de los respectivos poderes,e informarán de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en la mencionada lista y/oen los poderes otorgados.

Artículo 8° - El presente Acuerdo será ratificado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.Una vez publicado el Decreto mencionado, este Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de octubrede 2002 y hasta el 30 de abril de 2003. La SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para suscribirla renovación del presente Acuerdo con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otrasempresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuacionesque estime pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año, en base a su evaluación delas condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas PropanoIndiluido.

En prueba de conformidad se firman NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

LISTADO DE DISTRIBUIDORAS Y SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS PROPANO INDILUIDOPOR REDES CON LAS CANTIDADES MAXIMAS EN TONELADAS METRICAS ASIGNADA ACADA UNA PARA CADA UNO DE LOS MESES DEL ACUERDO EN BASE A INFORMACIONSUMINISTRADA POR EL ENARGAS

ANEXO C

Precio Mayorista Salida de Planta Estimado
- Octubre 2002 450 $/TM
- Noviembre 2002 550 $/TM
- Diciembre 2002 700 $/TM
- Enero 2003 hasta el final del Acuerdo {(MB x FC) - X} x TC

Donde:
MB = Promedio aritmético para cada una de las quincenas del mes de que se trate de la cotizacióndiaria Mont Belvieu del Gas Propano en centavos de dólar estadounidense por galón (cts/gal),resultante de una publicación internacional de reconocido prestigio.
FC = Factor de conversión para pasar de cts/gal a U$S/TM, establecido en 5,21
X = Descuento comercial sobre la cotización internacional, establecido en 15,84 U$S/TM
TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,en pesos por dólar estadounidense, correspondiente a la quincena en la cual se efectuaronlas entregas de Gas Propano Indiluido para las Redes de Distribución al Precio Acordado.

NOTA: En caso de que en noviembre y/o diciembre de 2002 el Precio Mayorista fuese superior alprecio que surge de aplicar la fórmula indicada a partir de enero de 2003, corresponderá utilizar elvalor que surge de la mencionada fórmula. En ningún caso el Precio Mayorista de un mes determinadopodrá ser superior al precio promedio ponderado de las exportaciones de gas propano dela REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al promedio de las exportaciones realizadas durantelos meses segundo y tercero anteriores al mes considerado.

ANEXO D

SOLICITUD DE CERTIFICADO CREDITO FISCAL POR COMPENSACION ARTICULO 2° DELACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO DEL GAS PROPANO INDILUIDO PARA LASREDES DE DISTRIBUCION

Empresa: Sello de Recepción Secretaría de Energía de la Nación
Cuit:
Domicilio:
Determinación de Crédito Fiscal por Compensación

Fecha Factura

N° Factura

Cliente (1)

TM

$/TM Precio Mayorista

$/TM Precio Acordado

TC

Monto en $

 

Dif. En $

Monto Crédito Fiscal en U$S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a

b

c

d

e

f

g

h

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

TOTAL DEL CREDITO FISCAL COMPENSABLE CON LOS DERECHOS DE EXPORTACION
a: Cantidad de gas propano en toneladas métricas.
b: Precio Mayorista que surge de la aplicación del Anexo C.
c: Precio Acordado según Artículo 1° del Acuerdo.
d: Tipo de cambio establecido según Artículo 1° del Acuerdo.
e: a x b
f: Monto efectivamente facturado por aplicación del Acuerdo (a x c)
g: e - f
h: g / d
(1) Razón social y N° de CUIT

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir nifalsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. La presente declaraciónreviste el carácter de declaración jurada.
(firma)
Aclaración:
Carácter/Título:

ANEXO E

Formulario de Declaración Jurada a ser presentado por las Distribuidoras y/o Subdistribuidorasde Gas Propano Indiluido por Redes.

Distribuidora/Subdistribuidora:
Cuit:
Domicilio:

Fecha Factura

N° de Factura

Proveedor(1)

TM

$/TM Precio Facturado

Monto en $

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a

b

c

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

a: Cantidad de gas propano en toneladas métricas.
b: Precio Facturado por el gas propano en pesos por tonelada métrica.
c: Monto facturado por aplicación del Acuerdo (a x b)
(1) Razón social y N° de CUIT

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir nifalsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad y que las cantidades degas propano detalladas serán utilizadas exclusivamente en la red de distribución de la localidad/esde:.........................................................................., debidamente registradas en el ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS. La presente declaración reviste el carácter de declaraciónjurada.
(firma)
Aclaración:
Carácter/Título:

ANEXO F

ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO DEL GAS PROPANO INDILUIDO

PARA LAS REDES DE DISTRIBUCION

Formulario de Certificado de Crédito Fiscal por Compensación

Fecha:

N° de Certificado 7012002000000x

Por la presente, el Sr. Secretario de Energía de la Nación, D............., reconoce a lafirma......................., CUIT ......................, el derecho a deducir de sus pagos por Derechos deExportación establecidos por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 ysus normas modificatorias y el Artículos 2° de la Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 delMINISTERIO DE ECONOMIA, la suma de u$s .......................................... (dólaresestadounidenses ........................). La presente se emite en cumplimiento del Decreto...............

Firma y sello

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com