This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:37:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 1173/2000DECRETO NACIONAL 1173/2000DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2000 VISTOla Ley N. 25.250, yReferencias Normativas: LEY 25.250CONSIDERANDOQue el artículo 3 de la Ley N. 25250 dispuso apoyar activamentemediante un subsidio a aquellas empresas comprendidas en laley 24.467 y sus modificatorias que incrementen su nómina detrabajadores con el objeto de fomentar el empleo establey genuino.Que este subsidio está destinado a reinsertar en la vida laboral adesocupados, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o más y amujeres jefas de hogar de cualquier edad, integrando así a lossectores sociales con más dificultades.Que es decisión del Gobierno Nacional revertir la tendencia a laexclusión de hombres y mujeres que han sido afectados por elproceso de reestructuración económica de la última década.Que como consecuencia de ello, deben desarrollarse políticasactivas que promuevan la reinserción laboral de trabajadoresdesocupados fortaleciendo las oportunidades de desarrollo económicoy social en todo el país.Que el Gobierno ha definido como prioridad el fortalecimiento de lapequeña y mediana empresa como núcleo motor del crecimiento y laexpansión económica y productiva de la Nación.Que las pequeñas y medianas empresas constituyen la basefundamental para la expansión del empleo.Que el Estado realiza todos los esfuerzos necesarios para combatirla desocupación.Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YFORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que lecompete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Ley 24.467, LEY 25.250 Art.3Artículo 1Artículo 1 - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DERECURSOS HUMANOS otorgará un subsidio a aquellos empleadorescomprendidos en los términos de la Ley N. 24.467, y susmodificatorias, que contraten por tiempo indeterminado yefectivicen a desocupados hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años omás y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad con unaremuneración bruta, total, normal, habitual y permanente, inferiora PESOS NOVECIENTOS ($ 900) mensuales.Artículo 2Art. 2 - A los efectos de la presente reglamentación se entenderápor jefa de hogar a aquellas mujeres que tengan a su exclusivocargo la manutención de UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO(18) años de edad, o hasta VEINTICUATRO (24) años de edad quecursen estudios en la educación formal, o sin límite de edad en elcaso que padecieran algún tipo de discapacidad conforme ladefinición prevista en la Ley N. 22.431.Referencias Normativas: Ley 22.431Artículo 3Art. 3 - El subsidio se otorgará durante un plazo máximo de DOCE(12) meses consecutivos, contados a partir del momento de producidala declaración formal del alta efectiva en la nómina de empleadosde la empresa. La Autoridad de Aplicación dictará las normasnecesarias para su implementación.Artículo 4Art. 4 - El monto del subsidio se obtendrá de aplicar el SESENTAPOR CIENTO (60%) del salario del convenio que corresponda deconformidad a la categoría de revista del trabajador y no podrásuperar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).Artículo 5Art. 5 - Serán a cargo de la empresa las contribuciones de leysobre el total de la remuneración del beneficiario. El empleadorgozará del beneficio previsto en el artículo 2 de la Ley N. 25.250y sus reglamentaciones.Referencias Normativas: LEY 25.250 Art.2Artículo 6Art. 6 - A los fines previstos en el artículo 3 de laLey N. 25.250 entiéndese por incremento de la nómina detrabajadores contratados por tiempo indeterminado al que surja decomparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempoindeterminado que efectivamente registre la dotación de personal,con la que hubiere declarado el empleador ante el SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de noviembrede 2000. Esta declaración será considerada como el número base.Artículo 7Art. 7 - Encomiéndase, en un plazo de SESENTA (60) días a partirde la publicación del presente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YFORMACION DE RECURSOS HUMANOS a celebrar los convenios con losGobiernos de las Provincias y con el de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires para determinar la implementación de este Decreto.Artículo 8Art. 8 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA-Colombo-Bullrich-Machinea --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:43 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:43 Post modified date: 0020-00-09 19:24:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com