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Legislación Nacional


Decreto 2033/2004

SERVICIO EXTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Desígnase en comisión “permanente” Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico de la Embajada Argentina en Canadá.

Bs.As., 30/12/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que es necesario reemplazar al Coronel D.José Luis LICCA quien se desempeña como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en CANADA designado por Decreto N° 84, del 15 de enero de 2003.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 3135 del 11 de noviembre de 1999, en su Artículo 4° se resolvió mantener esta Agregaduría cubierta en forma rotativa por Oficiales Superiores de las TRES (3) Fuerzas Armadas.

Que por el régimen de rotación establecido por las Fuerzas Armadas para dicho cargo, corresponde en esta oportunidad a la ARMADA ARGENTINA cubrir el mismo.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante nota S.P.N° 88/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Desígnase a partir del 16 de enero de 2005 en comisión “permanente” por el término de enero de 2005 de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Capitán de Navío D.Alejandro Guillermo MAEGLI (DNI N° 10.608.720), como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en CANADA.

ARTICULO 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Contraloría General Naval), procederá a liquidar los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le correspondan, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Ley 19.101 aprobada por el Decreto N° 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar N° 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2005 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos Jurisdicción 4522 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTICULO 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Rafael Bielsa.— José J.B.Pampuro.
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