This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 19:26:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 780/2000DECRETO NACIONAL 780/2000SEGURIDAD INTERNACIONAL.BUENOS AIRES, 4 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 13 DE SETIEMBRE DE 2000   VISTOque la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de laORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, yCONSIDERANDOQue uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDASes el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomandolas medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para preveniry eliminar amenazas a la paz.Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidirlas medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con elCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.Que en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridadadoptó el 17 de mayo de 2000 la RESOLUCION 1298 (2000), referida ala situación imperante entre ERITREA y ETIOPIA.Que la citada RESOLUCION en su párrafo operativo 6 decide que todoslos Estados impidan: "a) la venta o suministro a Eritrea y Etiopíapor sus nacionales o desde su territorio, o usando buques oaeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo decualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipomilitares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo elmaterial mencionado, tengan o no origen en su territorio; y b) laprestación a Eritrea y Etiopía por sus nacionales o desde suterritorio de asistencia o capacitación técnicas relacionadas conel suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilizaciónde los artículos mencionados en el apartado a) supra".Que la mencionada RESOLUCION en su párrafo operativo 16 decide:"que las medidas impuestas en el párrafo 6 supra se apliquendurante 12 meses y que, al final de ese período, el Consejodecidirá si los Gobiernos de Eritrea y de Etiopía han cumplido lodispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 supra y, en consecuencia, sideben prorrogarse tales medidas durante un nuevo período con lasmismas condiciones".Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS debenaceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con elCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128de la CONSTITUCION NACIONAL, los gobiernos de las Provincias sonagentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir laCONSTITUCION y las Leyes de la Nación.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer enla materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por elartículo 99, inciso 11. de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99Artículo 1Artículo 1 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones yorganismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, lasMunicipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán,en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menesterpara dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la RESOLUCION1298 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, quecomo Anexo I forma parte integrante del presente Decreto y que noserán aplicadas al suministro de equipo militar no mortíferodestinado únicamente a atender necesidades humanitarias, segúnautorice previamente el Comité establecido por el Consejo deSeguridad, de conformidad con el punto 7 de la RESOLUCION citada.Artículo 2Art. 2 - El presente Decreto caducará el día 16 de mayo de 2001 amenos que las medidas establecidas en la antedicha RESOLUCION delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sean prorrogadas porese órgano; en cuyo caso seguirán vigentes por el nuevo período queel Consejo de Seguridad haya acordado a las sanciones.Artículo 3Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.FIRMANTESDE LA RUA - RODRIGUEZ GIAVARINIANEXO I. RESOLUCION 1298 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDADArtículo 1Naciones UnidasS/RES/1298 (2000)Consejo de SeguridadDistr. general17 de mayo de 2000Resolución 1298 (2000)Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4144 sesión, celebradael 17 de mayo de 2000El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1177(1998), de 26 de junio de 1998, 1226 (1999), de 29 de enero de1999, 1227 (1999), de 10 de febrero de 1999, y 1297 (2000), de 12de mayo de 2000,Recordando en particular el llamamiento que hizo a todos los Estadospara que pusieran término a todas las ventas de armas y municionesa Eritrea y a Etiopía contenido en su resolución 1227 (1999),Profundamente preocupado por la continuación de los combates entreEritrea y Etiopía, Deplorando la pérdida de vidas humanas comoconsecuencia de los enfrentamientos, y lamentando profundamente lasconsecuencias negativas que sigue teniendo el desvío de recursospara financiar el conflicto sobre los esfuerzos para solucionar laactual crisis humanitaria y alimentaria de la región,Destacando la necesidad de que ambas partes logren unasolución pacífica del conflicto, Reafirmando el apoyo de todos losEstados Miembros a la soberanía, la independencia y la integridadterritorial de Eritrea y Etiopía,Expresando su firme apoyo a las gestiones que realiza la Organizaciónde la Unidad Africana (OUA) para lograr una solución pacífica delconflicto,Tomando nota de que las conversaciones indirectas celebradas en Argeldel 29 de abril al 5 de mayo de 2000, y de las que se informó en elcomunicado de la OUA de 5 de mayo de 2000 (S/2000/394), tenían elpropósito de ayudar a ambas partes a concluir un plan de pazdetallado, definitivo y aceptable para ambas, que condujera a lasolución pacífica del conflicto,Recordando las iniciativas del Consejo de Seguridad encaminadas alograr una solución pacífica de la situación, incluidas lasemprendidas por conducto de su misión en la región,Convencido de la necesidad de realizar nuevas gestiones diplomáticasde inmediato,Observando con preocupación que los combates tienen gravesrepercusiones humanitarias para la población civil de los dosEstados,Destacando que las hostilidades constituyen una amenaza cada vezmayor para la estabilidad, la seguridad y el desarrollo económicode la subregión,Habiendo determinado que la situación imperante entre Eritrea yEtiopía constituye una amenaza para la paz y la seguridadregionales,Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las NacionesUnidas,1. Condena enérgicamente la continuación de los combatesentre Eritrea y Etiopía;2. Exige que ambas partes pongan fin de inmediato a todas lasactividades militares y se abstengan de seguir recurriendo al usode la fuerza;3. Exige además que ambas partes retiren sus fuerzas de losenfrentamientos militares y no adopten medidas que puedanintensificar la tensión;4. Exige que vuelvan a convocarse lo antes posible, sin condicionesprevias, conversaciones de paz sustantivas, bajo los auspicios dela OUA, sobre la base del Acuerdo Marco y las Modalidades, y dela labor realizada por la OUA que se expone en el comunicado hechopúblico por su actual Presidente el 5 de mayo de 2000 (S/2000/394),en las que se concertaría una solución pacífica y definitiva delconflicto;5. Pide al actual Presidente de la OUA que considere laposibilidad de enviar con urgencia a la región a su EnviadoPersonal, para intentar que se ponga fin de inmediato a lashostilidades y se reanuden las conversaciones de paz;6. Decide que todos los Estados impidan:a) La venta o suministro a Eritrea y Etiopía por sus nacionales odesde su territorio, o usando buques o aeronaves de su pabellón,de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armasy municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar ypiezas de repuesto para todo el material mencionado, tengan ono origen en su territorio;b) La prestación a Eritrea y Etiopía por sus nacionales o desdesu territorio de asistencia o capacitación técnica relacionadas conel suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización delos artículos mencionados en el apartado a) supra;7. Decide también que las medidas previstas en el párrafo 6 supra nose apliquen al suministro de equipo militar no mortífero destinadoúnicamente a atender necesidades humanitarias, según autoricepreviamente el Comité establecido en virtud del párrafo 8 infra;8. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de sureglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridadintegrado por todos los miembros del Consejo y encargado de lastareas siguientes, así como de informar de su labor al Consejo y decomunicarle sus observaciones y recomendaciones:a) Recabar de todos los Estados más información sobre lasdisposiciones que hayan adoptado para aplicar eficazmente lasmedidas impuestas en el párrafo 6 supra, y pedirles despuéscualquier otra información que considere necesaria;b) Examinar la información que señalen a su atención los Estadosacerca de violaciones de las medidas impuestas en el párrafo 6supra y recomendar medidas adecuadas en respuesta a esasviolaciones;c) Hacer informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre lainformación que se le haya presentado en relación con presuntasviolaciones de las medidas impuestas en el párrafo 6 supra,señalando, a ser posible, las personas o entidades, incluidos buquesy aeronaves, que puedan haber participado en esas violaciones;d) Promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar laaplicación de las medidas impuestas en el párrafo 6 supra;e) Estudiar las solicitudes relativas a las excepciones previstas enel párrafo 7 supra, y tomar decisiones al respecto;f) Examinar los informes presentados de conformidad con los párrafos11 y 12 infra;9. Insta a todos los Estados y a todas las organizacionesinternacionales y regionales a que actúen estrictamente deconformidad con la presente resolución, independientemente dela existencia de derechos conferidos u obligaciones impuestasen virtud de un acuerdo internacional, un contrato concertado o unalicencia o permiso concedidos con anterioridad a la entrada envigor de las medidas impuestas en el párrafo 6 supra;10. Pide al Secretario General que proporcione toda la asistencianecesaria al Comité establecido en el párrafo 8 supra y adopte lasdisposiciones necesarias en la Secretaría con tal fin;11. Pide a los Estados que informen en detalle al SecretarioGeneral, en el plazo de 30 días desde la fecha de aprobaciónde la presente resolución, sobre las medidas concretas que hayanadoptado para dar efecto a las medidas impuestas en el párrafo 6supra;12. Pide a todos los Estados y organismos pertinentes de lasNaciones Unidas y, cuando corresponda, a otras organizaciones ypartes interesadas, que informen al Comité establecido en elpárrafo 8 supra de las posibles violaciones de las medidasimpuestas en el párrafo 6 supra;13. Pide al Comité establecido en el párrafo 8 supra queponga a disposición del público la información que considerepertinente a través de los medios de comunicación apropiados, inclusomediante una mayor utilización de la tecnología de la información;14. Pide a los Gobiernos de Eritrea y Etiopía y a las demás partesinteresadas que adopten las disposiciones adecuadas para laprestación de asistencia humanitaria y procuren que esa asistenciaresponda a las necesidades locales, se entregue en condiciones deseguridad a sus destinatarios y así sea utilizada por éstos;15. Pide al Secretario General que presente un informe inicial alConsejo, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación de lapresente resolución, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en lospárrafos 2, 3 y 4 supra y posteriormente cada 60 días desde lafecha de aprobación de la presente resolución, sobre la aplicaciónde ésta y sobre la situación humanitaria en Eritrea y Etiopía;16. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 6 supra seapliquen durante 12 meses y que, al final de ese período, elConsejo decidirá si los Gobiernos de Eritrea y de Etiopía hancumplido lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 supra y, enconsecuencia, si deben prorrogarse tales medidas durante un nuevoperíodo con las mismas condiciones;17. Decide también que se pondrá fin inmediatamente a las medidasimpuestas en el párrafo 6 supra si el Secretario General informa deque se ha concertado una solución pacífica y definitiva delconflicto;18. Decide seguir ocupándose de la cuestión. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:24:56 Post date GMT: 0020-00-09 19:24:56 Post modified date: 0020-00-09 19:24:56 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:24:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com