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Legislación Nacional


Decreto 2067/2004

COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Dase por designado Vocal.

Bs.As., 31/12/2004
VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto Nº 25.827, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 7º de la Ley de Ministerios, con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el ARTICULO 7º de la Ley 25.827 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales “Programa Arraigo” dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de vocal que actualmente se halla vacante equivalente a un Nivel A Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, dependiente de la UNIDAD MINISTRO, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 25.827.

Que el Licenciado Víctor Hugo RUIZ reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 14 de la Ley 25.827 y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado, a partir del 01 de noviembre de 2004, como VOCAL de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “Programa Arraigo” del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al Licenciado Víctor Hugo RUIZ (D.N.I.Nº 14.827.191), en el cargo extraescalafonario equivalente a Nivel A Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 25.827.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Alicia M.Kirchner.
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