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Legislación NacionalDERECHOS HUMANOS Causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos. Intervención del Estado como parte querellante. Autorización a profesionales del 08/08/2006; publ. 10/08/2006 Visto el expte. 153.289/06 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las leyes 17516 y 25779 , y los decretos 163 del 2 de marzo de 2005 y 988 del 19 de agosto de 2005, y Considerando: Que los casos de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales ocurridas en nuestro país en distintos períodos de la historia contemporánea, alcanzaron un carácter sistemático en virtud del régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976. Que así quedó acreditado en la Causa 13, en la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital Federal impuso diversas condenas a los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron de facto el país, penas estas que luego fueron confirmadas por el máximo Tribunal de Justicia (C.S.J.N., Fallos, T. 309, volúmenes 1 y 2). Que el Gobierno Nacional ha asumido el firme e irrenunciable compromiso de promover hasta sus últimas consecuencias la investigación de los crímenes aberrantes perpetrados durante el último gobierno militar. Que la ley 25779 , en cuanto declaró la nulidad insanable de las leyes 23492 y 23521 (denominadas leyes de Punto Final y Obediencia Debida), constituyó un hito trascendente para la continuidad de las investigaciones judiciales destinadas a determinar la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad en los que se tradujo el terrorismo de Estado. Que la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés públicos, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país, de conformidad con lo normado por la ley 17516 (modificada por ley 19539 ). Que dicha participación tendrá por objeto coadyuvar con el ejercicio de la acción pública, el que es privativo del Ministerio Público Fiscal conforme a las previsiones del art. 120 de la Constitución Nacional y de la ley 24946 . Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por conducto de la Secretaría de Derechos Humanos, es el órgano a través del cual el Gobierno Nacional desarrolla la política en materia de promoción y defensa de los derechos humanos (conforme art. 22 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y sus modificaciones; y decreto 163 del 2 de marzo de 2005, parcialmente modificado por su similar 988 del 19 de agosto de 2005). Que en consecuencia, corresponde autorizar al titular del referido Ministerio para el dictado de los actos necesarios a fin de que la Secretaría de Derechos Humanos, o los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, puedan intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983. Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúen en forma específica para el fin propuesto. Que se han expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuración del Tesoro de la Nación. Que el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional confiere competencia para el dictado del presente acto. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Facúltase al ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983. Art. 2.– Comuníquese, etc. Kirchner - Iribarne |
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