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Legislación NacionalMARINA MERCANTE NAVEGACIÓN Artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional. Plazo para reintegrar los buques que hubiesen cesado en forma provisoria. Régimen. Modificación del 08/08/2006; publ. 15/08/2006 Visto el Expediente S01:0202927/2006 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Considerando: Que el art. 21 del decreto 1010 de fecha 6 de agosto de 2004, establece un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, para acogerse al régimen instituido por la citada norma. Que el mencionado decreto establece que el plazo citado, caducará de pleno derecho si antes de esa fecha entrara en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante Nacional. Que la transitoriedad de la vigencia del mismo está fundada, en la futura sanción de un cuerpo legal único que permita continuar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, atendiendo los intereses de la Industria Naval Argentina, por ser ambas pilares fundamentales de los Intereses Marítimos Argentinos. Que aún persisten las razones por las cuales se dictó el mencionado régimen transitorio lo cual amerita la continuidad del mismo, hasta tanto se incorpore un régimen definitivo mediante la sanción de una ley del Honorable Congreso de la Nación. Que por las razones expuestas resulta necesaria la sustitución del art. 21 del decreto 1010/2004. Que la situación en la que se dicta la presente medida configura la circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 21 del decreto 1010 de fecha 6 de agosto de 2004, por el siguiente: Art. 21.- Establécese que el régimen aludido en el art. 2 y siguientes del presente, caducará de pleno derecho en la fecha en que entre en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia. Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 3.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - De Vido - Fernández - González García - Garré - Miceli - Tomada - Iribarne - Filmus - Nadalich |
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