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Legislación Nacional


Decreto 105/2006

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Recházase un Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por Aguas Argentinas Sociedad Anónima contra lo dispuesto por la Resolución Nº 8/2000 del citado Ente.

Bs.As., 31/1/2006
VISTO el Expediente Nº 12.707/99 del Registro del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993, Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/ 72 (T.O.1991), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio interpuesto por la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nº 8 de fecha 19 de enero de 2000.

Que la Resolución mencionada dispone aplicar a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una sanción de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 119.576.) a raíz del incumplimiento, ante la repetición sistemática de las deficiencias de calidad por exceso de Nitratos en el agua librada al servicio, de las disposiciones del Numeral 4.4.3 incisos a) y b) del Contrato de Concesión respectivamente, ello, desde el 1 de mayo de 1997 y hasta la fecha de dictado de la referida Resolución, de conformidad con los Numerales 13.10.9 y 13.10.5 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993.

Que a su vez, se intimó a la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a que en el plazo de TREINTA (30) días cumplimente las disposiciones del Numeral 4.4.3 incisos a) y b) del Contrato de Concesión, debiendo acreditar dicha circunstancia por ante el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dentro del plazo que se acuerda, bajo apercibimiento de considerársela incursa en incumplimiento continuado del Numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión conforme Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O.5/8/99).

Que la recurrente basa formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991) y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 140/171.

Que mediante la Resolución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nº 75 de fecha 19 de julio de 2000, se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Concesionaria, dando lugar a la Alzada.

Que a su vez, se declaró a la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incursa en incumplimiento a la intimación emitida, dado que habiéndose mantenido los niveles de Nitratos fuera de norma en el agua de red con posterioridad al 19 de enero de 2000, fecha de emisión de la citada Resolución, la nombrada no ha cumplimentado las disposiciones del Numeral 4.4.3 incisos a) y b) del Contrato de Concesión, por la cual se la apercibiera de considerársela incursa en el incumplimiento continuado previsto por el Numeral 13.10.9 de dicho cuerpo normativo, intimándola a formular su descargo, conforme al Numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión.

Que a fojas 317/340, AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA amplió los fundamentos del Recurso de Alzada interpuesto.

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa, se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la Resolución impugnada.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/ 72 (T.O.1991) y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Recházase el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra lo dispuesto por la Resolución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nº 8 de fecha 19 de enero de 2000.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

— KIRCHNER.— Julio M.De Vido.
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